La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes

LA VERDAD DESNUDA 621 el título de los Clérigos, y da Doctrina de nuestros mejores Regní– colas, conciliando las diversas opiniones de otros; pero no proceder al mandamiento de prisión, ni a los demás actos que se notan." "Demostrado que el conocimiento de la Causa ha correspondido al Corregidor o Justicia Ordinaria de Tinta, es también visto el exce– so del Comisionado Rivera en haber pedido al Corregidor auxilio sin manifestarle las causas, contra lo dispuesto por la Ley de Castilla y la de Indias, que prohiben se usurpe la Jurisdicción, con el pretexto de costumbre u otro cualquiera; y el de Provisor del Cuzco que le– jos de remediar este abuso de su Comisionado, lo ha querido soste– ner y esforzar por el órgano de su Promotor; sobre el Fiscal dirá a su tiempo lo que corresponda; y, finalmente, es extraño el método que el Provisor ha observado para llevar adelante sus ideas, redu– ciendo al Corregidor a las estrecheces del escándalo de la Censura. y demás inconvenientes que han tirado a precaver las Leyes. Y ba– jo de la misma reserva que ya he hecho, concluyo pidiendo a Vues– tra Alteza se sirva declarar la fuerza, pronunciando el Auto de Legos, y que mandado retener el Proceso, se pase al Fiscal para pedir lo demás que convenga en Justicia.- Lima, Noviembre 18 de 1780.-Castilla." Apéndice V "Señor Provisor y Vicario General.-El Promotor Fiscal en respuesta de los exhortos que le dirige el Muy Ilustre Secular Cabil– do y Justicia de esta Ciudad, para que incontinenti imparta la ab– solución de la Censura al Señor Corregidor de la Provincia de Tinta; dice : que hay varias cosas harto notables en el recurso hecho por Don Pedro Rodríguez a nombre del Señor Corregidor para el efec– to ya enunciado. La primera es la ilegitimadad de la querella, o agravio a un Cuerpo que, aunque muy respetuoso y digno de las atenciones de Vuestra Señoría, no tiene jurisdicción ni facultad al– guna para poner la mano en la causa, ni introducirse por vía de exhorto, o de otro modo, a obligar a Vuestra Señoría para que im– parta la absolución. La tuición y amparo que Rodríguez atribuye al Ilu~tre Secular Cabildo o aquella vía que más haya lugar, para que por medio de esta potestad requiera a Vuestra Señoría para la ab– solución, es una equivocación enorme. La tuición y amparo es uno de los derechos propios y privativos del Real Patronato y éste no reside en el Ilustre Secular Cabildo, sino solamente en el Excelentí-

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