La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes
622 LA VERDAD DESNUDA simo Señor Virrey y los Señores Ministros de la Real Audiencia de Lima. Según lo cual, lejos de hacer Don Pedro Rodríguez honor al Ilustre Secular Cabildo en su representación, le expone a que usur– pe la Regalías del Real Patronato, y la Real Audiencia y el Superior Gobierno le extrañen el procedimiento. La segunda es la instrucción del recurso con diferentes cartas del Superior Gobierno dirigidas a dicho Ilustre Secular Cabildo y a su Corregidor, que fué Don Blas López de Cangas, en asuntos que no tienen la más leve conexión, ni conducencia al presente, cuando aun caso negado que el actual suceso fuese en todo conforme al que se refiere en las cartas, debe– ría Don Pedro Rodríguez advertir que: legibus non exemplis est judicandum; que allá todo el Cuerpo del Cabildo fué interesado en la causa como parece del mismo tenor de las cartas, y era justo que todo el cuerpo del Cabildo pusiese en uso sus derechos; pero acá no hay otro interesado que un Juez Real de extraña Provincia por quien parece no tiene derecho a interponerse judicialmente. La ter– cera es la suposición que hace de que Vuestra Señoría ha negado, absolutamente, la absolución al Señor Corregidor de Tinta, cuando consta por todos los autos de la materia que Vuestra Señoría lejos de esto, por el contrario ha estado prontísimo a impartirla, con tal que haga la caución de parendo mandato. Don Pedro Rodríguez pro– cediendo de buena fe, con regularidad e ingenuidad, debió decir que aunque Vuestra Señoría está dispuesto a concederle la absolu– ción, pero que no quería hacerlo a menos que el absolvendo otorgue la caución de parendo mandatis Eclesic; y (ya que concibió que su recurso era legítimo al Ilustre Secular Cabildo) debió empeñarse en fundar y demostrar que la absolución se le debía otorgar sin el requisito de la caución, que es el punto de la controversia y disputa; y no que distante de esto, y sin tocar una palabra de la caución lle– na el expediente de asuntos menos propios e inconducentes a la ma– teria." "Dejando, pues, el Fiscal aparte todo lo que no es del asunto, y que con difusión se expone en el escrito de Don Pedro, reduce su respuesta a una sola proposición y es, que no se le puede im– partir la absolución al Señor Corregidor de la provincia de Tinta a menos que haga la caución de parendo mandatis Eclesic, sin em– bargo de que por las Leyes Reales 17, Título 7, Libro lQ y 10, Título 10 del mismo Libro de las Recopiladas de Indias, está mandado que los Prelados y Jueces Eclesiásticos concedan llana, libremente y sin costa alguna las absoluciones a los Jueces Seglares, o sus Ministros y Oficiales."
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