La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes

LA VERDAD DESNUDA 623 "La calidad de la caución de parendo mandatis para obtener la absolución no es inventada por Vuestra Señoría, ni en requerirla del absolvendo hace Vuestra Señoría violencia, como con temerario arrojo supone Don Pedro, en su escrito al Ilustre Secular Cabildo; y a la verdad que Don Pedro no puede proferir esta cláusula, sin dar a conocer una gran falta de instrucción en los Derechos Canónicos. Los Capítulos extenore 10 de Setero 11. Ad hoc 12 cundesideres 15 de Senten excomunicat. y el Capit. exparte 23 de verbor. Significat 2., determinan con la mayor expresión y claridad que no se imparta la absolución al excomulgado, sin que primero haga la caución ju– ratoria de parendo mandatis Eclesic et Judicis Eclesistic. Los Auto– res todo ne.mine dempto no sólo canonistas sino aun moralistas, y los que han escrito unas cortas sumas para la mediocre instrucción de las personas eclesiásticas, enseñan que es indispensable esta ca– lidad para alcanzar la absolución. Nuestros regnícolas tratadistas del Real Patronato, y con conocimiento de las fuerzas eclesiásticas escriben uniformemente que el Juez Eclesiástico no hace fuerza en mandar se haga la caución de parendo mandatis Eclesic, para absol– ver a los Jueces Seculares de la excomunión, y traen decisiones innumerables de las Reales Cancillerías de España que así lo han declarado." "Las Leyes Reales de Indias citadas no se oponen a los dere– chos canónicos, ni ordenan que la absolución se imparte sin la cau– ción de parendo mandatis. Lo que significan las palabras, llanamen– te, libremente y sin costas algunas, no es que se conceda la absolu– ción sin esta caución, sino que la otorguen sin precisarlos a ir per– sonalmente a recibirlas de sus propias personas, y en sus Casas Epicopales o iglesias; ni para dársela saquen cruz alta, cubierta, ni los hieran con vara, ni hagan otros actos semejantes, ni les lleven costa alguna por la absolución, como parece del tenor de ellas. Por todo lo que podrá Vuestra Señoría, siendo servido, proveer y man– dar que el Señor Corregidor de Tinta haga la caución jurada de parendo mandatis Eclesic, y fecho absolverlo incontinenti de la excomunión, y exhortar al Ilustre Secular Cabildo, Justicia y Re– gimiento de esta Ciudad, se abstenga de intervenir en negocios ajenos de su jurisdicción, y de repetir exhortos en esta materia, ba– jo de la protesta de que en caso contrario, se informará al Excelen– tísimo Señor Virrey, y a los Señores Ministros de la Real Audien– cia de Lima la usurpación que en esto hace de las Regalías del Real Patronato, y arrogarse el conocimiento de causas eclesiásticas per vian violente, o lo que fuere del superior arbitrio de Vuestra Se– ñoría.-Estudio y Agosto 3 de 1780.-Doctor Iturrizarra.

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