La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes
REPRESENTACION DE LA CIUDAD DEL CUZCO 29 67. El importe que corresponde al exceso de la asignacion que– da libre sin contribuir la alcabala, porque no se pesquisa, y resul– tan tambien dos agravios, que son, la falta de la paga en perjui– cio de la Real Hacienda, y la cantidad que correspondia al cuarto, y trata de la pena por la ocultacion que uno ú otro podia considerar– se en producto considerable. 68. Ya se conoce que de cualquier modo hay dolo contra los Reales intereses; pues adviértase ahora esta reflexion: los efectos que llevan para repartir los corregidores, de cualquier modo que los vendiesen los mercaderes en las ciudades ó las provincias, habian de pagar por sus ventas y reventas, cuantas se hicieren, el Real de– recho de alcabala; compútese el importe de éste todo con el que dan los corregidores por la parte asignada, y se verá que en ésta será ménos la contribucion que las ventas que hubiesen de hacer los mercaderes de las mismas ropas. 69. Cuando en las provincias no hubiese comercio de corregi– dores, le habría de mercaderes particulares, y entónces se arrenda– rían los partidos y pueblos de ellos con consideracion á estas ventas, y en su muchedumbre era forzoso mayor producto del que dan las tarifas, verificándose siempre el consumo de efectos con regulares precios en alivio de los compradores. 70. En estos trajines se ocuparían muchos hombres que al pre– sente no tienen destino y se ven precisados a entrar involuntaria– mente en las religiones y florecería el comercio, haciéndose comu– nicables áun las gentes más remotas, porque cuando escaséara la plata solicitarían los cambios de sus frutos y los conducirían de las partes más retiradas para surtirse de lo que necesiten, con lo que se pondrían más tratables y expertos los naturales, aunque no fal– tarían nunca mercaderes menores que fuesen á los pueblos más dis– tantes, tanto por vender sus frutos y mercaderías menores, como por trocarlas á frutos apreciables y tener nuevas utilidades en ellas, de cuyo mayor tráfico y consumo resultaría multiplicarse el Real derecho de alcabala. 71. Son patentes las reflexiones que deben hacerse en el pun– to que se trata, y consideradas en el equilibrio que se puede formar de ser el producto que se exige de los corregidores v1c1osos y en perjuicio de los vasallos, y el otro de buen uso y en su alivio, áun cuando fuese igual y dejásemos pendiente el mayor adelantamien– to en el segundo medio, podrá afianzarse que es más conveniente y útil á V. M. el libre comercio que el forzado de los corregidores.
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