La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes

LA VERDAD DESNUDA 641 este negocio, y suponerle pendiente en el Superior Gobierno, por lo que me manda Vuestra Señoría ocurra a él." "Si yo acertara a probar, como me propongo, que este fundamen– to no es suficiente, podría lisonjearme la esperanza de que la justifi– cación que tanto resplandece en Vuestra Señoría reformaría el de– creto abriendo campo a mi defensa. En el escrito indicado expuse a Vuestra Señoría, y repito ahora, que en Lima se despreció la acusa– ción por desnuda de comprobantes; pero que no obstante impidió el despacho de mi título de Teniente General de la provincia de Tinta (siendo este caso el origen de las grandes inquietudes y tragedias que estamos experimentando) y que se mandó archivar el expediente después de la muerte de Don Antonio de Arriaga." "Dije también que habiendo protestado pedir el afianzamiento de calumnia, donde y cuando me conviniese, solicité testimonio ín– tegro del proceso para el efecto, y se me concedió, el cual existe en mi poder autorizado por el Secretario de Cámara Don Martín Gama– rra; de donde fueron fielmente copiadas las palabras de la represen– tación de Su Señoría Ilustrísima vaciadas en mi escrito; de donde se infiere que en el Superior Gobierno no han pensado, ni piensan en promover este asunto, haciéndose cargo sin duda, de que yo que soy el interesado la debo agitar. Allí se estimó la acusación por incidencia del expediente de la Tenencia de Tinta, y como se feneció la causa por muerte del Corregidor fenecieron consiguientemente sus inciden– cias. Aquí la reduzco yo a demanda formal para la vindicación de mi honor, y a este fin ofrezco un testimonio auténtico de los capítulos con que se me denigró; luego, teniendo Vuestra Señoría, como tiene, todas las facultades del Superior Gobierno, en el día, para conocer de las causas de tumultos ocurridos en estas Provincias, y sindicán– doseme a mí de cómplice de las sublevaciones de Yaurio, parece que se halla Vuestra Señoría en la precisión de conocer de este negocio, bien para castigarme, si se me prueba, o bien para declararme fiel vasallo de Su Majestad en el caso de indemnizarme.'' "Supongamos, Señor, que la acusación del Ilustrísimo Señor Obis– po hubiese sido dirigida al respetable Tribunal de Vuestra Señoría, pregunto: ¿entónces no estaba obligado su celo a investigar mi con– ducta y mi modo de pensar, por los trámites de derecho? Pues en el mismo caso estamos, con la diferencia que ahora hace el reo funcio– nes de actor." "Por otra parte: debe tenerse presente que en Lima no pudiera seguirse la causa tan bien como en el Cuzco. Aquí está el acusador y

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