La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes
642 LA VERDAD DESNUDA el acusado, y tienen la fortuna de litigar ante un Juez lleno de inte– gridad y exento de corrupción. Y allí, aunque son lo.s tribunales jus– tos, era preciso que el acusador hablase por apoderado, lo cual haría muy moroso el expediente y acaso interminable la decisión." "Si estas razones, Señor, que a mí me parecen poderosas, mere– cen algún aprecio en la superior inteligencia de Vuestra Señoría, le suplico con el mayor encarecimiento se digne decretar mi presenta– ción (que devuelvo a sus manos) como estime de justicia, a efecto de lograr la vindicación de mi buen nombre. Y cuando la penetración de Vuestra Señoría, por motivos que yo no alcance, graduare más conveniente el silencio en esta causa, le ruego con el respeto debido, que tomando los informes que gustare de mi conducta, de personas imparciales, se sirva Vuestra Señoría librar la providencia que su equidad graduare bastantemente para la seguridad de mi reputación, y para que la piedad de nuestro amable Soberano se conduela de la fatal constitución a que me ha reducido la desgracia de mi tío Don Antonio de Arriaga; pues se me ha noticiado lo ha hecho Vuestra Se– ñoría así por otros, impulsado únicamente de los sentimientos de hu– manidad, y movido de su cristiano modo de pensar.-Nuestro Señor guarde a Vuestra Señoría muchos años.-Cuzco y Julio 9 de 1781.– Besa la mano de Vuestra Señoría su más atento rendido servidor.– Eusevio Balza de Berganza.-Señor Visitador y Superintendente General Don José Antonio de Areche." Nota.-"Esta representación no se quiso recibir en el Tribunal del Señor Visitador." Apéndice XII "Estos hechos resultan justificados por los documentos que se presentan; pues el habérsele intimado al Provisor de la Real Pro– visión de molde, consta por el testimonio que en debida forma pre– sento. Con posterioridad a ésta tiene Vuestra Alteza que se le hace saber la librada en 17 de Agosto del presente año que original igual– mente exhibido; y después de todo ni los autos se remiten por el Provisor, ni a mi parte se le absuelve de la Censura; de modo que después de dos reales provisiones, la materia se halla en el estado que tenía antes que se librase la segunda, y además desautorizada la Superidad de Vuestra Alteza con la falta de obedecimiento." "La provisión expedida en 17 de Agosto que original se presen– ta debe estimarse como una segunda sobre carta de la primera que
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