La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes
644 LA VERDAD DESNUDA cuando no se hiciese mención en ella de las causas de competencia, bastarían las expresiones que contiene de: por cualquiera causa, o cualquiera otro sujeto que no sea Juez". "'Frustrar con estos pretextos las respetables providencias de Vuestra Alteza son acciones que ofenden hasta el Trono de Vuestra Real persona, y en el asunto debe graduarse de ociosa toda ponde– ración. Los jueces eclesiásticos no se extraen de las reglas comu– nes de vasallos de Su Majestad, y su propio estado los debe ha– cer más adictos y obedientes a los preceptos del Soberano; pero desautorizarse sus mandatos por los mismos que debían propender a su cumplimiento, es asunto muy extranjero de la razón y de la Sociedad; y mucho más cuando se ve que el Juez eclesiástico se em– peña en traspasar los límites de su Jurisdicción, atropellando a los ministros reales, como lo ha hecho con mi parte. De suerte que re– conocidas las causas que dió para no absolverlo, en fuerza de la pri– mera Real Provisión que se le intimó, todas son verdaderamente ilegales, y manifiestan al primer golpe de vista ser unos especiosos pretextos que se abultan para llevar adelante la hostilidad con que se ha manejado el Provisor contra mi parte, sólo porque ha defen– dido la Real Jurisdicción; y esto dará a conocer a Vuestra Alteza que las providencias de las censuras no han tenido otro fin que dar a mi parte el golpe de la excomunión, para deprimirlo y que no se han expedido por las reglas de la razón y la justicia, sino por las de la pasión y el encono". "Esto se hace más perceptible, si se atiende el que vuestro Pro– visor para librar las Censura no ha usado de aquellos medios de benignidad que tanto recomiendan los derechos, y deben preceder antes de vibrar el terrible rayo de la excomunión; sino que aún los ha ceñido, como lo acredita el haber procedido a declararlo con– tumaz, a los pocos días de haberlo fijado, y a vista de las repetidas interpelaciones que se le hacían para que lo absolviese; y que todo esto se practique contra un Juez, porque defiende la Jurisdicción del Soberano, no sólo es vulnerar sus regalías, sino ofender los ojos del público con pernicioso escándalo". "Nadie mejor que Vuestra Alteza sabe cuanto encargan las le– yes la defensa de la Real Jurisdicción a todos los jueces; y aún no contento Su Majestad con esto, les hace particular encargo a los se– ñores fiscales por la Ley 29, Título 18, Libro 2 de las de estos Do– minios, para que tengan gran cuidado de la defensa de la Real Ju– risdicción, Patronazgo y Hacienda Real; y aún para los casos en que los Reverendos Obispos reservan en sí las absoluciones de los Al-
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