La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes
LA VERDAD DESNUDA 647 que le pusiese calidades a su arbitrio?; a la verdad que pocos o nin– gunos se encontrarían qus quisiesen padecer esa nota, y que que– dase perpetuado su nombre en un documento que eternizase su ino– bediencia. Cuando el Juez Real disputa la Jurisdicción, tiene a su favor la presunción de que no lo ejecuta con opinión probable; y es cosa muy dura que cuando así litiga, se le haga confesar con otorgar una caución de que ha sido inobediente. El Juez Real, dis– putando en esa forma, obra según leyes de la conciencia, y no pue– de haber inobediencia en un caso de esa naturaleza. El mismo he– cho de interponer el recurso al Superior, acredita que aquel Juez se sujeta a la resolución que la superioridad tomase; y quien así pro– cede no puede decirse inobediente ni contumaz; a más de que es– tando sub-lite, o cuestionable, el conocimiento de la causa, no hay contumacia ni rebeldía Para los efectos legales, las protestas tie– nen la misma virtud que los recursos mayormente cuando éstos son de ley". "Todo esto pone mi parte en la superior consideración de Vues– tra Alteza, para que así gradúe el extremo hasta donde llega el de– sobedecimiento de vuestro Provisor. A los principios supo decir que siempre que se le diesen ejemplares de que se absolviese a los Jueces Reales sin la caución, lo ejecutaría, y cuando se le convenció con ellos como aparece de la certificación que corre a f ... , del testimo– nio presentado, produjo el fallo de que habían sido ilegales esas ab– soluciones. Mi parte quisiera hacerle sólo una reflexión al Juez eclesiástico: si en virtud del recurso interpuesto a Vuestra Alteza se declara que hace fueTza en conocer y proceder, deberá preguntár– sele ¿qué efectos causa esa caución juratoria? A la verdad que es– tando a los principios legales, será de ningún momento; pues decla– rándose la fuerza, todo lo actuado por el Juez eclesiástico es nulo, y por un principio insanable, que es la falta de justificación. Si Vuestra Alteza declara que no hace fuerza, en esta hipótesis se le han de devolver precisamente los autos al Eclertiástico; y por el mis– mo hecho de declarársele la Jurisdicción, es evacuada la disputa; y entonces el Juez Real libre ya de la responsabilidad, no puede ne– garse a auxiliar las providencias del Eclesiástico en un caso en que proceda con Jurisdicción; así ponerle la calidad de la caución cuan– do la Jurisdicción es disputable, debe graduarse estudioso arbitrio con que el Eclesiástico pretende impedir la defensa". "Finalmente, Vuestra Alteza ha rogado y encargado al Eclesiás– tico por dos provisiones que se le han intimado, en los términos que prescriben las leyes, con que siendo éstos los de que se otorgue la
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