La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes

OFICIO DE VISITA 669 Dase razon del cumplimiento de los artículos 5Q, 12 y 41, con re– ferencia á los reglamentos que quedan citados; en que se arregló el número y dotacion de empleados.- Por lo mismo reconocerá V. E. que tambien dejo dispuesto todo lo encargado en el art. 12 de la Instruccion de vista que encarga la precisa constitucion de depen– dientes, y el 41, que justamente previene la congrua dotacion de los ministros de las cajas, cuya cortedad sólo era una engañosa eco– nomía, de que resultaban al erario imponderables perjuicios, por la desatencion de ministros mal premiados, lo cual hoy ciertamente no pueden ni deben lamentar, porque sus salarios son en todas par– tes ya proporcionados, sin que en alguna caja estén los ministros con ménos dotacion de la de 2.000 pesos cada una, y cuatro en la de Lima, con cuyas asignaciones para sufrir sus descuentos de me– dia annata, montepío, y llevar socorrida su subsistencia y decencia conforme á su grado, y los respectivos países ó parajes de su desti– no, y vivir atentos al servicio y cumplimiento de éste, es el objeto de que no he separado mi atencion. Dase razon de los artículos 6Q, 7Q y 15, empezando por las cuen– tas de los corregidores y las de los subdelegados que se han subro– gado en aquel ministerio.-Para no dejar pendiente la razon de to– do lo que he cumplido y providenciado en el punto de la rendicion de cuentas de los ramos de Real Hacienda, que son como los espejos en que se conoce el arreglo de su manejo, corresponde exponer lo operado por mí en la visita en lo concerniente á este punto, y en cumplimiento de los artículos 69, 79 y 15, que son relativos á lo mis– mo, pues aquel trata de las cuentas que debían dar los corregidores, el 79 de las de la caja de Potosí, y el 15, indistintamente de cuales– quiera cuentas que no se hubiesen rendido, y en cada uno voy á dar la nota que merece, y reduciré á lo más sucinto que permita su objeto. Las cuentas de corregidores ex1gian justamente las prevencio– nes y encargos del citado art. 6<>; pero extinguidos hoy aquellos em– pleos, y sustituidos en su lugar los subdelegados de los intenden– tes, podría parecer alguno que por substraccion de materia nada ofrecia que cumplir el artículo citado; no obstante, no lo he pensa– do así, y por la analogía de ambos cargos, en cuanto á sus funcio– nes, he contemplado que los subdelegados deben tambien dar cuen– ta, como la daban los corregidores, porque por las manos de aqué– llos corren los mismos ramos que entraban en las de éstos, pues aunque es verdad que los subdelegados no tienen cargo en el ra– mo de alcabalas de tarifa, que era un procedido de los repartimien-

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