La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes

REPRESENTACION DE LA CIUDAD DEL Cuzco 33 base se formaron aranceles sinodales, y los obispos de cada diócesis los han repetido y mandado observar, encargando generalmente los pongan en las puertas de las iglesias para que sean patentes; pero no había cura que esto haya observado ni que se arreglase á ellos, ni de ciento uno que tenga noticia de tal arancel, como que hay de ello experiencia por preguntas que se les han hecho, gobernándose para la cobranza de las obvenciones por el arbitrio y cómputo de los bie– nes de los que mueren, como se dirá adelante, haciendo un total desprecio de las ajustadas disposiciones que no siguen. 78. Para los indios tributarios de los pueblos, ó yanaconas, que son los que se han reducido á servir en las haciendas de españoles, se les declaró á los curas debían hacerles sus entierros, óleos y ca– samientos sin estipendio alguno, porque por razon del tributo que pagan, de que se deduce el sínodo, tienen adelantada la paga que correspondía á aquellas funciones, sobre que se formó una muy cla– ra y extensa ordenanza en 20 de Febrero de 1684 por el virey Duque de la Plata, comprensiva á otros muchos puntos de los excesos de los curas, y se encargó su cumplimiento á los corregidores, en lo cual se impiden las fiestas , alferazgos y disposiciones testamentarias á que inducen á los indios con apariencia de cristiandad, en perjui– cio de sus hijos, parientes y del Real haber, porque los eximen de pagar tributos, y lo toleran los cor regidores por los motivos dichos, y los inducen á la embriaguez alabándoles sus prevenciones que para ello hacen, conociendo su inclinacion, y que de este modo les es mé– nos violento el recibir los guiones ó estandartes para los alferazgos. 79. No podrá decirse ni entenderse bien el modo y desórden que practican los curas sin aclararse por puntos, especificando en cada uno el defecto y mal uso de su proceder con los daños que ocasio– nan en sus feligreses, y principalmente en los indios, en quienes es más lastimoso el perjuicio, pues llega áun al extremo de no tener por segura la religion, viendo el tirano empeño con que se les per– suade á su observancia, sin que deba escandalizarse esta expresion, que se verá acreditada en los casos que se siguen. PUNTO SEGUNDO.- SOBRE BAUTISMOS 80. Este es uno de los puntos más principales y de la mayor obligacion de los curas, pues siendo el bautismo el que abre puerta á la imponderable felicidad de las criaturas humanas que se alistan bajo las banderas de Jesucristo Nuestro Señor, deben los párrocos cuidar de que no se priven de tanto bien los que nacen en sus pue-

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