La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes

OFICIO DE VISITA 679 Estanco de naipes prevenido en el art. 23 y cumplido en el modo que se expresa.-Por el art. 23 se previene el estanco de naipes para que se vendan de cuenta de la Real hacienda, con prohibicion de su entrada y expendio por otras manos, y aunque ya estaba así verifi– cándose ántes de mi ingreso á estas comisiones, no se habian for– mado ordenanzas, que yo há días tengo tiradas en borrador, espe– rando alguna tregua de mis tareas para poder rever aquel trabajo y perfeccionarlo para su observancia; pero en el ínterin he aten– dido á precaver algunos fraudes con la providencia que consta del expediente remitido con el núm. 402; he informado á V. E. del es– tado de esta renta con el núm. 341, y he avisado últimamente la re– misión á Méjico de barajas inútiles para el Perú, que es todo cuan– to me ha correspondido hacer en este encargo. Art. 24 de la Instruccion, que se encarga el exámen de las deu– das del Erario y sus réditos para tratar de redimir esta carga, y mo– do con que se ha cumplido en la moral imposibilidad que se halló para el logro de aquel objeto.-El del art. 24 es reducido al exámen de las crecidas cantidades que impuestas en las Reales cajas de Lima gravan el Erario con las cuantiosas sumas de sus réditos anuales, y aunque el objeto era aliviarlo de esta carga, han sido tan contra– rias las circunstancias, que léjos de disminuirse, la hallé ya muy aumentada cuando vino á esta capital, á causa de los gastos extra– ordinarios de guerra y rebelion, que todo lo trastornaron; pero no obstante, en el modo posible he cumplido yo este artículo, y me ha dado él sobrada materia para realzar mi celo y amor al Rey, en las contínuas aflicciones, ahogos y cuidados que he sufrido para aten– der á todo, y hacer su Real servicio sin aumentar los empeños. Con este fin, áun viéndome en mil congojas, suspendí las im– posiciones en la renta de tabacos, como en Agosto de 83 dije á V. E. con el núm. 115, reintegré á la renta de correos los 207.000 pesos que habia suplido, de que tambien dí aviso con el número 251, y sin per– donar mi sueldo pues soy el único que cobra sólo la mitad, he pro– curado otros alivios al Erario que V. E. habrá visto en el núm. 335 y otros muchos de mi correspondencia y he solicitado ántes y con mi asistencia á la junta de temporalidades, nuevamente he promo– vido ahora el que los capitales ó productos libres de sus rentas, que deban imponerse, vengan á la caja Real al 3 por 100 para que redi– miéndose con ellos iguales cantidades que en la renta de tabacos pagan el 4 por 100, se logre á lo ménos este desahogo, que ya ha sido efectivo en algunas otras partidas.

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