La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes

34 REPRESENTACION DE LA CIUDAD DEL Cuzco blos y jurisdiccion; pero, muy al contrario de este cuid~do, le ponen sólo en lo que les es lucrativo, por los indebidos derechos que lle– van á los que bautizan, y cuando debieran en esta parte poner su mayor esmero en franquear benévolos tan apreciable gracia, la es– casean y no la confieren sin la paga, contra lo que está dispuesto en los santos concilios; de que resultan infinitos lastimosos daños, principalmente en los pobres miserables indios que habitan en las punas y serranías, porque no teniendo éstos los reales ó pesos que les hacen pagar precisamente por el bautismo y óleo de las criatu– ras, las mantienen sin bautizar, y ponen en esto grande cuidado por libertarse de la paga de entierro si se les mueren, como es regular, en las intemperies en que viven. 81. Los curas por no perder los derechos de una y otra obven– eion, tienen los indios ministros que llaman fiscales de las punas, que están de asiento en ellas, para que apunten y cuenten los que na– cen y mueren, para que los bauticen y entierren, y les de puntual cuenta cuando vayan á la visita anual, de que se tratará en su lu– gar; y es cosa digna de la mayor lástima, que destinando para este fin tan alto ministerio á indios comunes, no esten éstos instruidos perfectamente en la forma que lo han de usar, y cuando algunos la sepan, la tuercen y perturban con sus embriagueces, y son muchos y prácticos los casos en que varias personas españolas han pregunta– do caritativamente a los padres de los párvulos que encuentran en las serranías si los han bautizado, y responden con mucha satisfac– cion que el fiscal ó sacristan que vive con .ellos lo ejecutó, y exami– nados éstos, hallan el defecto con que lo hicieron, y los bautizan de nuevo. 82. Si los curas guardasen la disposicion de los concilios para ministrar de balde este santo sacramento del bautismo, y cumplie– sen la ordenanza de 20 de Febrero de 684, en que tambien se les encarga, y no llevasen derechos algunos por sus entierros, no es dudable que los indios, por remotos que viviesen, traerian á bauti– zar y enterrar a sus propios hijos, que no son tan escasos de razon que no conozcan el sumo bien; pero no lo hacen huyendo de una y otra tiranía y contribucion y áun no se libran de ésta por más que la quieran excusar, porque apuntando el indio fiscal el que nace y muere, llega el caso de cobrarles el cura los derechos de los bau– tismos y entierros que no ejecuta, lo mismo que si los hubiese en– terrado, aunque los hayan enterrado en los bosques ó comídoselos las fierras; operacion la más cruel que puede intentar la tiranía, sin que les valga el llevarlos á enterrar á otras doctrinas y discul– parse can que se les mur-ió en el camino al transitar de su viaje,

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