La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes

OFICIO DE VISITA 681 tud de su talento para el desempeño, que confiado al oficial mayor, si éste falta quedará muy expuesto, y no miro distante este caso, porque el mismo no tener ascenso despues de tantos años de servi– cio retrae á los empleados de esta clase, y hace ya penoso á aquel oficial el destino con un sueldo corto, y que no necesita por la fa– cultades en que abunda, y digo lo mismo á proporcion de la tesore– ría, aunque más fácil de expedirse en sus labores. Art. 26, y arreglo hecho en el juzgado de Lanzas y medias Anna– tas.-El ramo de media annata y lanzas está sujeto á las particula– res reglas que S. M. ha expedido y prescriben su gobierno en cuan– to á las provisiones y gracias en que se adeudan estos derechos, y por lo mismo nada he tenido que hacer en esta parte, sino agitar el cobro de deudas, y el exámen de las atrasadas en la junta que por Real cédula está señalada para ello; pero no obstante conocí que este juzgado, por falta de reglamento que explique las funcio– nes metódicas de sus empleos, libros y cuentas, se regía arbitra– riamente, y que de este principio provenia, así el pasado abandono y alcances de estos ramos, como la confusion y dudas que ya se pre– sentaban en sus cuentas, y habian motivado algunas disputas entre el Tribunal de Cuentas, el juez privativo y oficiales Reales, y á todo ocurrí con el reglamento que formé el año de 83, y que remitido á V. E. con el núm. 170, logró la aprobacion de S. M., con lo que ex– cuso dilatarme para manifestar el cumplimiento que he dado al art. 25 de las Instrucciones de visita. Art. 27, y su exacto cumplimiento con las providencias é ins– trucciones para el expendio de las bulas y cobranza de su producto. - Por el mismo método lo ha tenido tambien muy cabal el artículo 27; pero el ramo de Cruzada de que allí se habla me ha costado otras labores más prolijas, porque, aunque mi anterior había ya em– pezado la reforma, quitando la intervencion que tenían los corre– gidores, á cuyo cargo corria el cobro de la limosna, y encargando á los curas este cuidado, no se habia formado instruccion que diese reglas, ni las tenian las contadurías y tesorerías del ramo, y habian sobrevenido, por parte de los vicarios y curas, algunas dudas que lo tenian todo entorpecido, y por este motivo, reformando algunas de las providencias de mi antecesor, segun lo que la experiencia ha– bia acreditado, formé la Instruccion que impresa corre y dirigí á V. E. con el núm. 216, á que está ya agregada la aprobacion de S. M., y la Real órden de 3 de Julio del año anterior, en que se decidió la moderacion de la tasa y uniformidad de ella en este reino y el

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx