La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes

682 ÜFIClO DE VISITA de Nueva España, y como últimamente expuse con el núm. 431, si– gue felizmente la nueva planta. La supresion de los empleos de Cruzada que han estado enaje– nados, no fué punto prevenido en las Instrucciones de visita; pero hallándolo decidido en las ordenanzas de intendentes, le dejo tam– bien dado cumplimiento en las partes en que hasta ahora ha po– dido verificarse; pero siendo preciso el reintegro de sus capitales á los poseedores, no habiendo habido en lo presente fondos en el Erario para verificarlo, vencido este embarazo, podrá hacerlo la su– perintendencia de esta capital y en el obispado de Arequipa, pues por lo que petenece al Cuzco, Guamanga y Trujillo, queda ya ve– rificado. Atraso remediado en las cuentas del ramo de Cruzada. - Otro de los puntos que en este ramo ha llamado mi atencion, es el de las cuentas atrasadas de su manejo, que por el mismo principio de la enajenacion de los oficios ha estado entregado á sus poseedores, y olvidando el gobierno y Tribunal de Cuentas, reconvenidos co– mo era justo para que las presentáran en debida forma segun S. M. habia mandado, sólo se daba una relacion simple y desnuda de do– cumentos, que en realidad era un laberinto de confusiones, y re– conociendo cuando vine, que ningunas cuentas formales se habían presentado hasta entónces, estreché las providencias y apercibimien– tos á la contaduría para que lo verificára, y siendo imposible cum– plirlo en los años corridos desde el de 52 hasta el de 75, por la fal– ta de cuentas y documentos de las tesorerías particulares, me he conformado con lo que el contador de resultas don Juan de Oyar– zábal propuso, y el tribunal mayor apr~bó, de que se forme y pre– sente por lo respectivo á dichos años una liquidacion por mayor de la entrada, salida y existencia de los sumarios en especie, y otra igual de los caudales de su producto, y está tirándose este docu– mento que esclarezca en el modo posible el ramo hasta el citado año de 75, pues desde éste en adelante he logrado se presenten ya en debida forma las cuentas de tres bienios, y tengo últimamente dado el plazo de dos meses para que se haga lo mismo con las de los otros dos que abraza hasta fin del año pasado. Renta de tabacos, y cuidados que en cumplimiento del art. 28 de la Instruccion de Visita se han empleado para su adelantamiento. - Previene el art. 28 de la Instruccion que voy siguiendo el estanco de tabacos encargado, todo cuanto se consideró preciso para mejorar el que ya había hecho el virey Conde de Superunda, y sólo V. E.,

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