La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes

688 ÜFICIO DE VISITA pueda hacer felices, como lo están siendo la de los asentistas, que por un propio interes las celan y dirigen con la más estudiada econo– mía, y no puede negarse que la pólvora que proveen es tan exquisi– ta como cualquiera de las fábricas de España. Con todo, mal avenido mi celo contra las dificultades que he in– sinuado, y estando para cumplir las contratas, he agitado á la di– reccion del ramo con órden que le pasé en 26 de Febrero de este año, para que en vista de estas reflexiones que le expuse, me propon– ga cuanto estime necesario para el logro del estanco en el modo que sea dable, y aunque por el informe que acaba de hacerme no veo desvanecidos los reparos, voy á examinar para abrazar el par– tido que más se acerque á las justas intenciones del Rey; y cuando esté concluido el expediente, daré cuenta á V. E., añadiendo algunas dudas, en que ahora no me detengo, sobre el director de la fábrica, sus funciones, y las que al cuerpo de artillería corresponden en es– ta clase, y por lo que he referido conocerá V. E., que ni es posible conformar este manejo con el de V. E. ni yo he omitido el procu– rarlo para puntual desempeño de las prevenciones que me hace el art. 29. Ramo municipal de Sisa, y cumplimiento del art. 30 de la Ins– truccion de visita de que él trata.-En el 30 están las oportunas pa– ra el ramo de Sisa, y hallando ya por mi antesesor agregado á la aduana, y extinguida la superintendencia que ántes lo guiaba, he seguido este último medio, sin necesidad de otras providencias que las que en la actualidad su ventilan en la juntá superior para que el producto de este ramo, como municipal, sirva para las obras pú– blicas á que no alcanzan los propios de la ciudad, de que hablaré des– pues en su lugar, por lo que no me dilato en éste. Art. 31 de la Instruccion de visita, y exacto cumplimiento que le prepara la de intendencias, como ya ha empezado á praticarse.– Con la misma brevedad pasaré por el art. 31, porque sólo el sabio plan de intendencias ha podido dar la perfeccion y regla que ne– cesitaba el ramo de diezmos y Reales novenos, y lo mismo digo de la mesada eclesiástica, vacantes mayores y menores, y demas que se mezcla con el vice-patronato, prelados, eclesiásticos y su jurisdiccion, y aunque estos mismos respectos lo eran grandes para las actuaciones de visita en esta parte, he tenido bastante cuidado en que las hijuelas de las contadurías de diezmos se provean por el tribunal de cuentas, para que la Real corona no pierda lo que legítimamente le pertenece, y con este fin arreglé tambien el ra– mo de millas, de que tengo dada ~uenta á V. E. con el núm. 25~,

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx