La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes
690 OFICIO DE VISITA V. E. con el núm. 26, á que fué consiguiente la cobranza de aque– lla insignificante cantidad, que en fin del mismo año 83 estaba ya verificada áun con aumento de 6.601 pesos 4Vzrs. que el ramo tuvo anualmente en virtud de los padrones provisionales que dispuse formáran los corregidores como equivalente de las matrículas que no podian por entónces practicarse, y ésta fué la primera providen– cia en que el ramo dí con la felicidad que tengo demostrada en el estado que acompaño á mi informe número 195. Como la mortandad de los indios, su fuga y otros accidentes inevitables de la rebelion hacían tan urgentes la revisitas para no dejar inciertos los cargos de los corregidores, abracé el partido de confiar á ellos mismos los padrones provisionales, empeñándolos con esta confianza y otras precauciones que salieron á medida de mis deseos, y dije que no podian entónces actuarse las matrículas, porque á más de estar muchas provincias del reino conmovidas, hubiera sido arriesgada la diligencia áun en las pacificadas, si no se dejaban afianzar en el sosiego y evitaban otros inconvenientes que podian ser pretextos para perturbarlo en aquel acto. Lo que más me lo hacia temer así, y ofrecia no pocas perpleji– dades, era la declaracion de mi antecesor, que, á más de los indios, comprendía en clase de tributarios á los cholos, mestizos y otras castas, que por inveterada costumbre no lo habían sido, y si alguna vez se intentó, hubo alteraciones y quedó sin efecto, como sucedió con igual disposicion del virey D. Manuel de Amat, aunque por com– placerlo los corregidores apuntaron los indios en clase de cholos, sin que de éstos verdaderamente se empadronase alguno, y el mis– mo suceso experimentó mi antecesor, pues no consiguió el efectivo cobro de los empadronados de estas castas, ni pudo eximirse de man– dar no se cumpliese su providencia en algunas provincias donde se habían marticulado. De este embarazo, que el art. 120 y siguientes de la Instruccion de intedencias me aumentaba, salí luégo que llegó á mis manos la Real cédula de 5 de Agosto de 83, pues en su declaracion 10 hallé ya la exclusion de aquellas castas, que, por otra parte, contribuyen la alcabala de sus efectos, hacen el servicio de milicias, carecen de tierras y viven de su personal servicio, que les obliga á contínuas transmigraciones; y libre de este cuidado, conocí que el punto im– portante á que debía aplicarme para dar al ramo sus más natura– les y seguros aumentos, era el de prescribir reglas claras para las matrículas, agitar su actuacion y afianzar el manejo de la conta– duría en sus operaciones, conbinándolas todas con el plan de inten-
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