La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes

36 REPRESENTACION DE LA CIUDAD DEL Cuzco de los entierros que él hacia, y que para que la cuenta fuese legal, les dejab~ alguna mano ó pie descubierto en la sepultura, y por esa señal cobraba los entierros, y le tenía a prevención embargados los bienes y ganados para cuando el cura fuese a la visita, lo que se te– nía por caridad cuando de contado no remataba los bienes por pre– cio más que ínfimo, por coger la plata ó utilizar con ellos. 88. Por este término corren generalmente los que residen en las estancias ó dehesas, donde son muchos los párvulos que se que– dan sin bautizar por no tener sus padres con qué pagar el indebi– do derecho; pero ¿ qué mucho suceda en los retiros, si áun en los pueblos omiten ó retardan los bautismos por la misma causa? no teni~ndo ni pudiendo los curas por ningun camino ni motivo dar disculpa á esta gravísima falta, en que hay en este obispado algu– nos muy ajustados y celosos, y entre las cosas que particularmen– te instruyen áun á los más tiernos indiecillos en la materia y forma del bautismo, para que le puedan hacer en los casos que se les ofre– cen,y son muy distinguidos en esto y otros muchas escrupulosidades el Dr. D. Manual de Arroyo y el doctor Marcelo de la Riva, curas actuales de Oropeya y Andaguailillas, en la provincia de Quispis– canche; el Dr. D. Juan Manuel Andres Vidal, abogado de la Real Audiencia de Lima y Chuquisaca, y cura de la doctrina de Calca, pro.vincia de este nombre; el Dr. Joaquin Cayetano de Candena y Gallardo, y el Dr. Ignacio de Castro, curas en las doctrinas de S. Pedro de Cacha y Checasupe; 1 provincia de Tinta, y el Dr. D. Pedro Tanola y Mogobrejo en la de Pantipata, provincia de Abancay, y algunos otros de esta diócesis. · PUNTO TERCERO.- SOBRE CASAMIENTOS 89. Como está fundada la utilidad de los curas en la contribu– cion de derechos, la sacan de la actuacfon _de este sacramento por muchos medios y caminos, siendo el más pronto el de no permitir qu~ los indiezuelos y las mujeres pasen de 14 años para obligarles á casar, porque se verifique la obvencion, sin dejarles libertad mu– chas veces a la eleccion de la cónyuje; es extremosa en muchos cu– ras esta disposicion, porque llaman á los que quieren casar y los persuaden á ello, y aun los encierran, cuando resisten, para que se pongan acordes, de que hay muchos casos; pero los que no llegan a este término, y aguardan á que tengan tiempo y edad de elegir mujeres, no les ejecutan estas funcion,es sin la paga, que principia por las proclamas, y termina en la que llaman viucho, que es la dá- 1 · Checaéupe <C .D.V. )

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx