La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes
708 ÜFICIO DE VISITA bastará hacerlo del núm. 142 de aquella correspondencia, pues con él fueron la instruccion que dejé á mi sucesor con los inventarios, índices, estados y <lemas documentos que (!omprueban la exacti– tud de estas noticias, y ahora he vuelto á renovar, más que por mi propia satisfaccion, por la que considero tendrá el Rey y V. E. al ver reunidos todos los frutos de la visita, con que se evidencian su necesidad y el acierto de las sábias instrucciones que se dieron pa– ra su desempeño. Cumplimiento del art. 46 de la Instruccion de vi~ita.-En el art. 46 de ella, modo con que había de procederse en esta comision, y creo que V. E. la ha visto fielmente ejecutada por la justificacion con que he procedido y usado de las ámplias facultades de mi ca– rácter, siendo el testimonio que más lo acredita las pocas ó ningu– nas quejas que ha habido contra mis providencias de . visita. - Propios y arbitrios dé todo el reino~·-suainnento:reforma, y crea– cion de la contabilidad general verificada con el plan de intendencias ene cumplimiento del art. 47 de la Instruccion de visita.-En en– cargo del art. 47 de su Instruccion sobre el arreglo de propios y arbitrios de los pueblos era muy preciso, porque estos ramos, de suyo bien escasos, lo eran más por el abandono con que se han cui– dado, y aunque mi antecesor empezó á promover su reforma, que– dó ésta en embrion, y sólo en esta capital puso al cuidado de la aduana el ramo de sisa de que ántes hablé, y el de mojonazgo, pero quedó en pié el desórden , y así, aunque por aquel medio su– bieron estas entradas, su inversion no fué más útil y justificada que hasta entónces, y considerando yo que este necesario y urgente arre– glo tenía su propio lugar en el plan de intendencias, cuya ordenan– za facilita los medios de conseguirlo para obviar disputas que cono– cía muy posibles, creí prudente esperar esta oportunidad, y sólo en la ciudad de Trujillo oproveché la que se me presentó en algunas quejas para entablar el arreglo que con el número 180 noticié á V. E. Llegó á verificarse el establecimiento de intendencias, y logré entónces mis deseos y el exacto cumplimiento del art. 47, porque establecí la contaduría general de propios y arbitrios, que hasta ahora continúa con un sólo oficial, porque sus tareas áun son re– ducidas, atento á lo poco que todavía dan que hacer los de las otras intendencias, por cuyo motivo, y el de economizar los gastos, y arreglarlos al producto y ocupaciones con verdadero conocimiento de las que ocurran, se ha suspendido la dotacion de manos, que po– drá hacerse por la superintendencia ó junta superior sin necesidad
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