La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes

REPRESENTACION DE LA CIUDAD DEL Cuzco 39 ten desapropiar de sus bienes á los indios con motivo de hacer obras pías, ni dejarlos para sus entierros, como se recopila en los puntos de la citada ordenanza del virey Duque de la Plata, que todo está menos precisado y sin uso alguno; y aunque las modernísimas Rea– les disposiciones de V. M. para el reparo de los excesos de los cu– ras en sus indebidos derechos se han truncado con menosprecio co– nocido y la desacordada protección de los prelados, á quienes la to– lerancia en estos y otros atroces delitos les reportan indebidos in– tereses á que ·se han entregado, y en este punto será- preciso correr con más claridad las expresiones como necesarias á esclarecer la importancia de su reparo. 96. Desde que llegan á entender los curas la enfermedad de cualquier indio, mestizo ó espáñol, sin pensar en auxilio alguno es– piritual, olvidados de su cargo, procuran indagar los bienes y ga– nados que tienen, y por sí y sus ayudantes y fiscales los inducen á que dejen alguna ó la mayor parte de ellos para sus entierros y el bien de su alma, y con este colorido se hacen dueños de sus bienes, s_in atender á que tengan hijos y parientes (de lo que hay infinitos casos); pero cuando omiten inte~poner esta diligencia, la reservan para el ajuste de los entierros, y para hacerle preguntan primero la cantidad que deja el finado, y conforme a ellos piden la cantidad que les han de dar, que suele pasar de 500 y 1.000 pesos, sin formar plantilla de los derechos de cruz, capas, posas, etc., ni traer á consi– deración el arancel, sino su propia voluntad; y cuando la mujer, hijos ó parientes del que muere no se allanan á la paga, hacen em– bargar sus bienes y ganados, y así ejecutan los entierros, quedán– dose de este modo con dichos bienes, y para apadrinar este conoci– do robo, abultan la pompa funeral, que no piden ni pretenden los dolientes, y que por arancel llegarían lo más á 50 pesos los dere– chos, sobre cuyos excesos son repetidos los recursos á prelados y áun á la Real Audiencia; pero en los tímidos ó ignorantes de este medio no queda otro que el de sufrir y tolerar la ejecución por no padecer mayores trabajos, como sucede al que solicita su bien y jus– ticia y más siendo pobres y miserables como son los indios y gente de provincia. 97. Si no con tan cuantiosos bienes, bajan de aquella cantidad á su valor, y termina en ciento ó doscientos pesos, que ésta es una cuota muy común, áun en los mestizos y gente de poca civilización, haciendo se obliguen á ella los hijos ó parientes, y miéntras dura la contienda de la paga, mantiene el cadáver insepulto seis ú ocho dias, con notable penalidad de los habitantes de la casa y de todo el

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