La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes
42 REPRESENTACION DE LÁ CIUDAD DEL Cuzco las piedades de V. M. Muchos apuntes han hecho hombres curio– sos y escrupulosos de sucesos raros y frecuentes que han visto y ex– perimentado, y uno de nosotros formó un diario en que se contie– ne una crecida suma de ellos, de que podrán instruirse ministros y vasallos fieles de V. M., para imponerle de su gravedad y que soli– citen el debido remedio. 105. No se contentan los curas con los excesivos derechos que llevan por los entierros, sino que los extienden á las funciones de honras que forzosamente obligan á que las hagan los herederos y parientes de los difuntos, que regularmente son en tres veces, la primera al fin del novenario, que denominan occohaya, y que es el recién enterrado; la segunda á los seis meses, que llaman fresco– haya, cadáver tierno, y la tercera al año, con el nombre de chaqui– haya, que es muerto seco, y en cada ocasion llevan los derechos que les parece, según el posible de los dolientes y parientes, y todavía recobran la cuarta funcion, que es la general de finados, con la de– nominacion de cachaparri ó despedida, y aunque en todas ellas tie– nen por común estilo las ofrendas y regalos que ponen sobre las se– pulturas, en ésta son con mayor exceso, porque hay pueblos, prin– cipalmente ert las provincias que llaman del Collado, y otros de se– rranía, en que á cada indio se le manda poner por memoria que for– ma el cacique cantidad señalada de borregos y torillos, que suelen llegar a una cantidad considerable, sin que se reserve persona alguna que n.o éntre en esta c.ontribucion, con el título de que lo hacen por ·sus padres, madres, maridos y parientes, y áun se extienden á decir por sus antepasados que no fueron cristianos, y les obligan á sacar sus huesos de sus antiguas sepulturas para que les hagan las honras. . 106. No han servido para el reparo de estos excesos las Reales cédulas y ordenanzas del reino, ni una moderna Real resolucion librada á pedimento del Marqués del Valle del Tajo, que se pre– sentó en la Real Audiencia de Chuquizaca, la que se mandó publi– car por los ministros de ella en su distrito, y comprendiendo á al– guna provincia del obispado del Cuzco, en que hubo caciques que procuraron su cumplimiento, haciendo rostro y defensa con esta pro– videncia contra los curas; más que los mismos corregidores, se opu– sieron á su efecto algunos obispos, ocurriendo con sus representa– ciones al Virey de Lima, conde de Superunda; y tratado el punto en el acuerdo de aquella Audiencia con reflexion á la poca congrua de algunos curas, se resolvió, por punto general, que se hubiese de guardar la Real resolucion para no llevar derechos de entierro a los indi?s 1 pero que éstos pagasen la pompa que pidiesen, sobre que se escribieron cartas-circulares á los corregidores, en cuya determina-
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