La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes
REPRESENTACION DE LA CIUDAD DEL Cuzco 59 namos la noticia á lo que es más general, y que se ha hecho como tolerada costumbre para consideracion de los daños y perjuicios que exper:mentan '1os vasallos de V. M. por estas comunes operaciones, y sirvan de comprobante á su perjuicio, que no se hallará ni dará razon del obispo o visitador que haya preguntado en las visitas ni en la propia ciudad por los aranceles sinodales, para ajustar por ellos la contribución de los derechos, ni que los manden poner ni fijar en partes públicas, como está mandado por Reales cédulas, leyes y or– denanzas de V. M., siendo muy escrupuloso que estando mandado por · el concilio tercero Limense, en la acción 2a., capítulo II, que todos los curas, pena de excomunion mayor, tengan en su poder un tanto de él, y otro del concilio segundo Limense, no se pregunte por este pre– ciso requisito, ni se les advierta á los curas la obligacion de cumplir sus decisiones, lo que que da bien á entender que se les deja vivir sin las reglas ni leyes que son peculiares a sus ministerios. 151. Pero ¿qué mucho que los curas carezcan de aquellas luces y doctrinas, cuando todas las que deben observar los mismos obis– pos, y estan expresas en el santo concilio de Trento para el modo de oposiciones á curatos .Y su provision, se alteran y quebrantan, .pro– cediéndose en esto. sin más órden ni justicia que el empeño, colocán– dose· en los· ~uratos los forasteros en perjuicio de. los patricios, y los ignorantes áun en la lengua general, dejando a los que la poseen sin estos beneficios, no oyéndose otro clamor que esta injuria, y que ven– ce el interés al mérito? En el obispado del Cuzco se hallan al pre– sente más de la mitad de los curas forasteros colocados en los prin– cipales curatos, por parientes, ahijados o familiares de los obispos. 152. En las colaciones que les dan de los curatos á los pro– vistos, les obligan á contribuir con exorbitantes cantidades, que las ajustan por cuenta y memoria que les forman de agentes propios, y otros gastos, con que les suben a 500 pesos en el obispado del Cuz– co, y siendo esto el primer motivo de solicitar su reposicion, si se ciñeran á los precisos costos de la paga, de morada y derechos de sus títulos, no llegarían ni á la tercera parte de lo que hoy se les cobra. 153. Todos estos extremosos y malos entables les son patentes á los ministros de V. M., y los consienten y fomentan por contem– porizar con los obispos por sus fines particulares, y les son más cons– tantes a los gobernadores y corregidores que los ven y toleran con inmediacion, por no exponerse á los desaires que les hacen proce– diendo contra ellos con censuras, como sucede regularmente y se lo hizo presente a V. M., con autos que remitió, D. Juan José de He– rrera, corregidor que fué de la provincia de Pavía, en el distrito de
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