La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes
60 REPRESENTACION DE LA CIUDAD DEL .Cuzco la Audiencia de Charcas, sobre que se libró una Real cédula en Buen Retiro en 29 de Junio de 1752, en que se manifestó su Real desagrado en no haberse tomado la providencia correspondiente al asunto, y permitido el conocimiento de la causa al Real Arzobispo de Chuqui- . zaca, y cuando algunos corregidores intentan iguales recursos á las Reales Audiencias, les oprimen venciendo con sus evalimientos é in– terese8 los negocios que les indican, y son muy notables en este punto los ruidos que se ofrecieron entre un corregidor del Cuzco y el obis- . po D. Juan de Garricolea, contra quien representó muchas cosas, en que se reservaba la jurisdiccion Real, y el desacato de tener coloca– das en una portada pública del colegio de San Antonio sus armas, en paralela de las de V. M., y aunque hizo muchas instancias el co– rregidor, consiguió sólo desaires y menospreciando su persona en actos públicos, como lo hizo un día de Juéves Santo, que siendo cos– tumbre que los corregidores lleven el guion en la procesion que se forma para la colocacion del Santísimo Sacramento en el monumen– to, y se les dé la llave, le desautorizó en el mismo acto de ponérsela, y llamando á un corregidor forastero, familiar del Virey, se la puso á éste, y se levantó aquél, con el escandaloso hecho, desairándole ante el más respetuoso y numeroso concurso de la ciudad. Mandó hacer el Obispo fiestas de toros en la plazuela de su ca– sa sin el permiso y licencia precisa del corregidor, y dispuso que los estafermos y dominguejos que se ponen para que empleen su furia estas fieras, remedasen en la figura y sus ornamentos al corregidor, sus allegados y familiares, sin que se le pudiese ocultar este des– precio al popular concurso. Atropelló várias veces con su coche al cabildo secular, rompiendo con violencia sus dos filas, yendo for– mado bajo de mazas, en que tiene su mayor representacion; exten– dió su jurisdiccion en muchos puntos, quitándosela á los corregi– dores y jueces, contra lo dispuesto en las leyes Reales, y han con– tinuado en su conocimiento los obispos del Cuzco; y finalmente, es– tableció una indecente y sumisa condescendencia á sus mayores au– toridades en deshonor de las justicias Reales, y que en adelante co– rriese con mayor esfuerzo en sus resoluciones el Obispo, contra mu– chas Reales regalías, quedando, como lo está hasta el presente, el escudo de armas en igualdad con el de V. M., pues aunque por en– tónces se resolvió en la Real audiencia de Lima todo conforme á la representacion del corregidor, se suprimió el despacho por recomen– dacion de un ministro de ella, que como apoderado del Obispo, pro– tegía sus causas. 154. Con conocimiento de estas resultas se abstienen y omiten muchos corregidores los recursos, y dejan de cumplir las Reales cé-
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