La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

102 DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU En semejantes circunstancias ni la dignidad de mi Corona, ni mi personal decoro, ni la proteccion que me merecen mis amados vasallos, permitian que se continuasen por mas tiempo los insul– tos, ni quedasen impunes los recibidos. A pesar pues de mi natural disposicion á conservar el imponderable bien de la paz, me he vis– to en la dura y sensible necesidad de mandar retirar de la Corte de Londres á mi Embaxador; cortar toda comunicacion, trato ó comer– cio entre mis vasallos y los del Rey Británico por mi Real Decreto de 21. de Junio anterior; y emplear los medios que me ha confia– do el Todo-Poderoso para hacerme la justicia que no he obtenido aunque por tantos caminos la he solicitado. En cuya conseqüencia autorizo á todos mis vasallos para que por via de represalias y de– sagravio acometan, y hostilicen por mar y tierra á los súbditos, y estados de S. M. Británica, tratandolos como á verdaderos enemi– gos mios y suyos; y que á este fin armen en corso quantas embar– caciones puedan con arreglo á la Real Ordenanza de esta materia, en inteligencia de que todas las presas que hicieren han de perte– necer íntegramente á los Armadores, por no reservarme parte al– guna de ellas. No dudo que mis vasallos Americanos á vista de mis extraordi– narios esfuerzos para mantener la tranquilidad pública, y de las sin– gulares gracias que les he dispensado, ya concediendo amplia liber– tad á su tráfico y navegacion, ya aboliendo ó moderando los dere– chos establecidos, y ya franqueandoles otros medios para llegar al mas alto grado de opulencia y felicidad, desde el punto que sepan mi Real resolucion daran las pruebas mas evidentes de su fidelidad y amor á mi servicio, concurriendo eficazmente á la defensa del Es– tado, á la ofensa de los invasores y enemigos de él, y á la gloria Y esplendor de mis armas, como que en ello se interesan directamen– te sus haciendas, sus vidas, y su Religion, y que del vigor de las hos– tilidades depende el pronto restableciminto de la paz que es el fin de toda guerra justa y el principal objeto de mis disposiciones: Y con esta bien fundada confianza mando á mis Virreyes, Presidentes, Gobernadores, Capitanes Generales, Audiencias, Corregidores, Inten– dentes, Oficiales Reales, Alcaldes Mayores, Jueces, y demas Justicias de mis dominios de Indias, que inmediatamente hagan publicar en sus distritos esta declaracion, y que en su virtud no solo zelen Y atiendan cuidadosamente al resguardo y defensa de las provincias, plazas, puertos, y costas sujetas á su jurisdiccion, conforme esta prevenido por las Leyes de Indias y mis últimas Reales ordenes, sino que tambien emprendan contra las fuerzas y establecimientos

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