La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU 137 "Pues el que no adeuda derechos algunos lo demuestra la ley diez y nueve, titulo trece, libro octavo de las Indias, que exceptua de ellos el maiz, granos, semillas y mantenimientos que se vendie– ren para provision de la gente pobre y caminantes, siendo indubi– tablemente cierto que los dueños y conductores de estas especies son por lo general (si no en el todo) los indios que los benefician y traen de los lugares en que residen; igualmente que las ollas de man– teca de cerdo y quesos frescos, convirtiendo sus productos tanto en su propio sustento y el de sus hijos y mujeres, cuanto en la satisfac– cion de Reales Tributos y de otras pensiones con que notoriamente se hallan en sus reducciones. Y el que estos infelices tan recomenda– dos por la Real Soberania se hallan exceptos de pagar alcabala por la Ley veinte y cuatro del título y libro próximamente citados. Y no menos en el nuevo Reglamento por el artículo veinte del capitulo dos en que se les exceptua de pagar alcabala de los frutos de su crian– za y labranza en tierras propias, o que tuvieren en arrendamiento, y de todo lo que fuere suyo propio y de su industria, o de lo que ven– dieren de otros indios, como también de lo que trabajaren, y obras que hicieren con el aditamiento muy notable de que por ser favo– rables a los Indios estas decisiones, deben efectiva y puntualmente ejecutarse, por establecerlo asi la Ley cinco, titulo primero, libro dos de las minas de Indias, prescribiendo se cumplan las Leyes que les sean favorables, sin embargo de apelacion o suplicacion en todo y por todos." "Mediante lo cual debo esperar del buen acuerdo de vuestra merced el que omita cobrar de estos conductores derecho alguno de los mantenimientos referidos mayormente, cuando por otra parte se sigue tambien de su contravencion otro no menos inconveniente, cual es el que siendo éstos los que abastecen la Ciudad para su au– xilio y mantencion, y en especial de la gente pobre que es la mayor parte (en tal grado que las cinco de ellas son de esta clase, y solo la sexta, cuando mas, de los que logran comodidad con no igual for– tuna, si se sienten estrechados de exacciones que jamas han acos– tumbrado sufragar, les sera como forzoso el ahuyentarse y suspen– der la internacion de tales comestibles en esta Ciudad, la que se ve– ra reducida a calamitosos estrechos y no tendra con que poder man– tenerse; y aun cuando continuasen (que no es facil) con traer sus efectos, fuera indispensable el que los subiesen de precio y que el publico sufriese sus resultas para mayor angustia suya. Sufraga es– pacioso campo para la condescendencia de vuestra merced el artículo primero, capitulo siete del nuevo Reglamento, en que establecien– dose el modo con que deban manejarse cuantos se emplean en el

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