La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU 195 sac uno de los contenidos en el crimen citado. Dice que Vuesamer– ced se ha servido mandar por decreto proveido el dia de ayer que se contaron doce del corriente se reciba la causa a prueba con el termino de tres dias y estando dentro de él, para prueba de la ac– cion promovida por el Fiscal, reproduce la confesión clara y expresa del citado reo de haber sido uno de los autores de la sublevación in– tentada y así mismo las confesiones de los <lemas seis co-rréos en quienes se verificó la pena ordinaria de muerte en estos terminos que ha de servir Vuesamerced declarar haber probado plenisimamente la acción que indujo al fiscal y en su consecuencia mandar se lleve a debido efecto la sentencia que se pronunció en la que fue compren– dido el mencionado Cacique, y que esta se halla confirmado por la Real Sala del Crimen pues asi debe ser, conforme a la justicia que solicita. Estudio y Julio trece de mil setecientos ochenta.-Figueroa. DECRETO.-Pongase con los autos de la materia.- Cusco cator– ce de Julio de mil setecientos ochenta.- Inclan.- Doctor Olleta.– Ante mi: Joseph de Palacios Escribano Real y Público. RESPUESTA.-El Abogado solicitador Fiscal nombrado e:-i la causa criminal que se formó contra los que maquinaron el alzamien– to, y que ahora se sigue contra Bernardo Tambohuacso, Cacique del Pueblo de Pisac. Uno de los autores de la sublevación intentada. Reespondiendo al traslado que se le ha dado del escrito del protector de naturales por el que promueve el articulo de que se suspenda la ejecución de la pena a que se halla sentenciado el predicho Tambo– huacso en el entretanto que se resuelve por el Señor Juez Eclesias– tico si debe gozar el reo de la inmunidad de la iglesia a causa de que .según consta del final de su confesion y de la declaración de don Sebastian Unzueta, Cacique del Pueblo de Taray, fué extraído de la puerta de la del dicho pueblo de Taray con fuerza y violencia por el dicho Unzueta con los demas deducido dice: que en terminas de justicia se ha de servir Vuesamerced declarar no haber lugar en derecho a la pretención al citado protector de naturales y en su. consecuencia mandar se lleve a debida ejecucion la pena del ultimo suplicio a que se halla sentenciado y confirmado por los señores de la Real Sala del Crimen, lo que debe hacerse asi por la general de derecho y siguiente.- Bien es cierto de que si el delito de que se halla el reo confeso y convicto, fuera de lo comprendido en la in– munidad que debia gozar, era necesario el que se resolviese por el Juez Eclesiastice si debia gozar o nó, pero como quiera que este es uno de los exceptuados en que no debe gozar de la inmunidad ecle– siastica de ayes, que aunque fuese extraído con violencia de la puer-

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