La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

196 DOCUMENTOS DE LA..REBÉLIÓN .DE TÚPAC AM.ARU ta de dicha iglesia, no hay ni debe haber necesidad de que el Jue·z Eclesiastico determine en caso.- El delito es de leza magestad hu– mana y de traición contra el Rey y el reino y en este supuesto es uno de los casos exceptuados en que los ·delincuentes de este crimen no gozan de la inmunidad eclesiastica, que lo advierten los practkos y se halla prevenido y determinado por la Ley quinta, titulo once, primera partida, y esta prescribe que aun en caso de haberse refu– giado al lugar sagrado deba ser extraído de él conque aun cuando Unzueta lo hubiese extraído por fuerza de la puerta de dicha iglesia y le hubiese entregado el teniente de cura, como lo expresa en su declaración, hizo lo que debió como fiel vasallo impuesto en que no le valia la inmunidad y consiguientemente fué el hecho de la ex– tración conforme a lo establecido por derecho y leyes. En estos tér– minos se ha de servir Vuesamerced mandar se proceda a la ejecu– ción de la pena con la circunstancias prevenidas por la dicha Real Sala del Crimen, declarando previamente no haber lugar a lo in– tentado por el referido Protector de Naturales, por ser asi conforme a derecho y justicia que solicita.- Estudio y Julio quince de mil se– tecientos ochenta.- Figueroa. DECRETO.-Pongase este expediente con los autos de la ma– teria.- i Observece puntualmente lo acordado y prevenido por los señores de la Real Sala del Crimen, en orden a reo Bernardo Tam– bohuacso.- Cusco y Julio quince de mil setecientos ochenta.- In– clan.- Doctor Olle ta.- Ante mi: Joseph de Palacios Escribano Real y Publico. SEGUNDA CONFESION DE BERNARDO TAMBOHUACSO.– En la ciudad del Cusco en quince dias del mes de julio de mil s·ete– cientos ochenta años. El Señor Don Fernando Inclan y Valdez, Co– rregidor y Justicia en ella asistido de su asesor hizo comparecer en su presencia al reo Bernardo Tambohuacso, Cacique de Pisac de quien a presencia de don Pedro Manuel Rodríguez, Protector de ·Naturales ·Y de los dos interpretes a saber don Juan Antonio Rojas y don An– tonio Gutierrez, por ante mi el Escribano, le recibió su juramento Y habiendo hecho por Diós Nuestro Señor y una señal de Cruz como se requiere en derecho prometiendo decir bajo de ella verdad se le pregunto en la manera siguiente. Que como dijo en la confesion que se le tomo con fecha de diez del presente mes y año, que no tenia prevenciones ni disposiciones de armas, ni numero de gente, para dar asalto a esta ciudad cuando consta por diligencia corrida en los au– tos Y principalmente por una declaración que el confesante y sus compañeros tenian cartas de correspondencia con setecientos y cinco

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