La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

200 DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU como tambien, si el genero del delito de su complicidad es de los exceptuados para que se declare no dever gozar el beneficio de la inmunidad Eclesiastica, Por tanto y a ese afecto exortamos y re– querimos a V. de parte de nuestra Santa Madre Yglesia catholico Apostolico Romana y de la jurisdiccion que en su santo nombre exercemos para que luego que vea estas nuestras letras se sirva sus– pender la execucion de qualesquiera penas en el referido Bernardo Pumayalli y remitirnos los autos obrados para resolver en su vista lo que sea conforme a derecho, pues en hacerlo assi cumplirá V. con sus disposiciones protestando Vos practicar lo mismo siempre que las suias veamos, justicia mediante. Dadas en el Cusco a diez y sie– te de Julio de mil setecientos ochenta años.- Juan Antonio Tristan. - Por mandado de su Señoria Don Antonio Felipe de Tapia. Por recibido el exhorto que antecede y desele traslado al abo– gado solicitador Fiscal nombrado en la causa seguida contra reos de alsamiento en que esta comprendido Bernardo Tambohuacso, pre– so en esta Real Carcel. Y hagase saber a dicho Abogado solicitador Fiscal, responda dentro del termino de tres horas para que se pro– vea lo que convenga en orden a lo que se solicita en dicho exorto.– Cusco y Julio diez y siete de mil setecientos ochenta.- Inclan.– Doctor Olleta.- Ante mi Josef de Palacios Escribano Real y Publico. CARGO.-Se presentó a las siete y media de la noche del dies y siete de Julio de mil setecientos ochenta. RESPUESTA.-El Abogado solicitador Fiscal nombrado en la causa criminal seguida contra los reos de alsamiento respondiendo al traslado que se le ha dado del exorto librado por el señor Provi– s.or y Vicario General de esta Diosesi, a efecto de que vuesamerced se sirva remitid los autos obrados contra Bernardo Tambohuacso, uno de los reos comprehendidos en el crimen de la sublebacion In– tentada en esta ciudad para reconoser si el genero de su delito es de los exceptuados para que se declare no dever gozar del benefi– cio de la Inmunidad Eclesiastica atento a que se halla cerciorado de que al dicho reo se extrajo de la Iglesia del Pueblo de Taray, Dize que sobre el particular tiene respondido al traslado que se le dio de este numero articulo promovido por el Protector de Naturales ha– cienqo constar ser uno de los casos exceptuados en que no deve go– zar de la Inmunidad Eclesiastica y que respecto de esto no era ne– cesa_rio el que dicho señor Provisor interviniese en la declaracion s~bre el beneficio de la Inmunidad por estar expresamente preve– nido en el Derecho que los delinquentes qel consavido crimen no

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