La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚP AC AMARU 201 deven gozar del citado beneficio.- En estos terminos le parece al Fiscal que la solicitud del referido Señor Provisor en orden a que se le remitan los mencionados Autos no deve tener lugar. Sobre to– do vuesamerced determinará con el acertado dictamen del Asesor de la causa, lo que hallare ser mas conveniente, y conforme a Derecho y Justicia. Estudio y Julio dies y siete de mil setecientos ochenta.– Figueroa. Concuerda con su original a que me remito y de orden verbal del señor Corregidor, doy el presente en esta ciudad del Cusco en diez y ocho dias del mes de Julio de mil setecientos y ochenta años, siendo testigos don Valentin Motealegre, don Melchor Ayerta y don Antonio Gutierrez presentes.- Un signo.- Joseph de Palacios Es– cribano Real y Publico. M. P. S. En el correo proximo pasado, di cuenta a V. A. con documen– tos correspondientes de hauerse cumplido efectivamente la senten– cia que V. A. pronuncio en la causa criminal seguida contra los reos que maquinaron formar alsamiento en esta ciudad de los que falle– cieron siete en publico suplicio, y los tres restantes fueron remiti– dos a esa Real carcel de Corthe, con carta requisitoria dirigida a los Corregidores de las Provincias de la carrera, inserta la sentencia de V. A. aprobatoria de la mia. En el presente doy cuenta a V. A. de que Bernardo Tambohuac– so Cacique del Pueblo de Pisac Provincia de Calca uno de los reos en el proceso que por ausente se llamó a edictos y pregones y en rebeldía fue igualmente sentenciado a pena de muerte de horca; se presento en el Juzgado del Corregidor de dicha Provincia don Die– go Olano quien lo remitió a esta Carcel, el dia diez del corriente, como consta del escrito de fojas 1 ~ su providencia y carta que si– gue a su continuacion. Con igual fecha sin perdida de instante le tomé su confesion y continue esta diligencia por convenir a la recta administracion de justicia. Di traslado al Solicitador Fiscal, quien pidió se verificase el castigo y para substanciar la causa con arreglo a la Ley comuni– que asi mismo traslado al Casique y al Protector de Naturales su defensor, y recibi la causa a prueba con todos cargos. Como en la confesion primera expresó el reo haberse acogido a la puerta de la Iglesia del Pueblo de Taray y que fue extraido por

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