La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚP AC AMARU 203 En ambas confesiones he reparado que procede con christian– dad y que esta muí conforme con la pena declarada en la senten– cia. Es quanto debo informar a V. A. Cuzco y Julio 18 de 1780.– M. P. S.- Fernando Ynclan y Valdez. Por recibidas con las diligencias que le acompañan, pongase con el testimonio de auto y paran en el oficio del presente escriba– no de Camara, vista al señor Fiscal y traslado al abogado Protec– tor de Naturales. Lima y Agosto cinco de mil setecientos ochenta. -Una rubrica. Lo proveyó el señor doctor don Manuel de Mansilla Arias de Saavedra oydor de esta Real Audiencia Gobernador de la Real Sala del Crimen.- Castellanos. M. P. S. El Abogado Protector General en vista de estos Autos crminales seguidos de oficio contra don Lorenzo Farfan y otros reos sobre la conspiracion intentada en la ciudad del Cusca dice: Que en esta se ha implicado a don Bernardo Tambohuacso, casique del Pueblo de Pisac de la jurisdiccion de Calca, quien sin embargo de haberse pre– sentado ante el Corregidor de esta Provincia con esperana de indulto o al menos de que se le tratase con la conmiseracion que exige la ex– pontanea sumicion a las ordenes de la Real Justicia, experimentado que don Sebastian de Unsueta Curaca de Taray lo mandó amarrar y trató con aspereza, se acogió a la Yglesia de aquella reduccion, de cuyas puertas fué extraído violentamente. Bajo de este fundamento en 17 de Julio del presente año libro exorto el Provisor y Vicario General de aquella Diocesis para que dicho Juez sobresediese en la causa, remitiendole testimonio de ella a efecto de averiguar la ocu– pacion del Asilo, y en este caso resolver sobre el articulo de Inmu– nidad. Substanciada esta instancia con lo que expusieron el Protector partidario, y el Solicitador Fiscal nombrando, sin haver tomado re– solucion en ella, ha dado a V. A. cuenta con estas diligencias en su Ynforme de 18 del citado mes y año, despues de haverle tomado las respectivas confeciones al reo y recivido la causa a prueba, que es el estado que hoy tiene. Supuestos estos antecedentes se fundaran por su orden varias conclusiones. La primera, que por el crimen de al– samiento meditado no puede imponersele al referido Casique la pe– na ordinaria de muerte contenida en la sentencia pronunciada en 7 de Mayo del presente año, que se confirmó por V. A. en 12 de Julio

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