La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE 'l'ÚPAC AMARU 207 denomina tal el acto informe que se empesó, y no llegó a .perfeccio– narse, manifestando desde luego su eficacia por actos exteriores, y la ley 12 tit. 8 de la 7 part. hablando del parricidio dá un exemplo bien sencible del conato, que se equivoca con la ejecucion, o que me– rece igual pena que esta. Sus palabras son las siguientes: E aun de– zimos, que si alguno comprare yervas, ó ponzoña para matar a su pa– dre, é desque las hubiere compradas se travajase d<lgelas dar maguer non selas pueda dar, ni cumplir su voluntad, nin se le aguisar manda– mos que muera por ello, tambien como si sela oviese dado, pues que non fincó por él. En esta misma forma deve entenderse en el de lesa Magestad y respeto de que el cacique Tamboguacso lejos de es– tar convicto, ni confeso de haver practicado diligencia alguna con– cerniente a la sublevacion meditada, consta por deposicion de los mismos coorreos que en orden a ella quedó irresoluto, y aun arre– pentido de aquel ofrecimiento, parece que en fuerza de estas ecep– ciones, y de que su intervencion en las Asambleas formadas di– manó del influjo y sugestion de Farfan y Vera, principales autores de ellas, de ningun modo le corresponde la pena de muerte conteni– da en la enunciada Sentencia confirmada por V. A. aun quando no fuese de la naturaleza Indica, como en efecto es. No es el animo del Protector impugnar por esto la savia resolu– cion tomada contra los demás reos: conoce que en la grave commo– ción, y criticas circunstancias en que se hallaba aquella ciudad era preciso se hiciese una exemplar que horrorisase los animos alterados; no ignora que en estos casos combiene salir de los compases ordi– narios de la estrecha y rigurosa jurisprudencia; que en materias tan graves y arduas, no se puede dar regla cierta; que en ellas es a las veces el derecho no mirar el derecho; que hay algunas condenaciones o penas que se tienen por justas, solo por que parecen necesarias; que en las Estátuas, en los animales y cadaveres .que caresen de sentido, se hace tambien demonstracion por el exemplo; que aun en los furiosos a quienes la infelicidad de su hado les escusa de culpa, se ven impuestas penas, por la calidad, o gravedad de la persona a quien hicieron el daño, y porque con este escarmiento se asegure la salud publica, como aconteció con el loco que dió las heridas al Rey Don Fernando el Catolico, que fué ahorcado de orden de la Re - na doña Ysabel su mujer; cuyo hecho defienden graves Autores. De iguales sucesos que acreditan las facultades de V. A. estan llenas las Historias; pero ya hoy ha cesado con respecto al casique este urgente motivo. Con el exemplar castigo de los principales delin– quentes ha quedado en tranquilidad aquel vecindario, y ya es pre– ciso que el rigor que se observó en ellos, se temple con la piedad en

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