La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAG AMARU 209 De lo expuesto se deduce, que no haviendo el Casique llegado al exceso de la apostacia, ni aun faltando directamente a la devida subordinacion del Principe, y antes si sugetado su cervis exponta– neamente, a los ordenes de la Justicia, deve con doble razon obte– ner el perdon de un delito inferior con mucho a aquellos, y en el que por su inavertencia, e imbecilidad le implicaron los coorreos comprehendidos en esta causa. La ley 8 del citado tit. y lib. aun es mas terminante y deciciva. Ella trata expresamente de los Yndios alsados, y no obstante en– carga estrechamente se procuren reducir y atraher al real servicio con suavidad y pas, sin guerra, rovos, ni muertes, y que se guarden las Leyes dadas para el buen govierno de las Yndias, y tratamien– to de los Naturales. No para aqui la benignidad del Soberano para con estos Vasallos, a quienes mira como a tiernos Hijos, que aun no tienen todo el discernimiento que se requiere para la malicia que constituye este delito, y por un exeso de bondad y beneficencia asia ellos, ordena que aun en caso de resistencia, y rebeldía lejos de cas– tigarlos, si fuera necesario para reducirlos otorgarles algunas liber– tades o franquesas de toda especie de tributo, lo puedan hacer y ha– gan los Virreyes, Audiencia y Gobernadores, por el tiempo y forma que les pareciere, dispensandoles los delitos de rebelion que hubie– ren cometido, aunque sean contra la Persona del Soberano y su ser– vicio. (1) El indulto que se concede al mas delincuente, se debe en– tender franqueado, con doble motivo al que es menos en la misma linea. Si a los Yndios pertinases en la rebelion, se les debe reducir hasta livertarlos de las pensiones y cargas a que estavan obligados, perdonandoles sus exesos, como podrán corregirse al que de mutu propio se rinde obediente, como lo ha verificado el Casique? Estas legales disposiciones, como favorables a los Naturales, excluyen to– da prescripcion y deven permanecer siempre en su vigor y fuerza, segun la ley 5. tit. 7 lib. 2. de las de estos dominios. Bajo de este supuesto parece no haber necesidad de tocar el pun– to de Inmunidad, que solo se requiere para eximir al reo de las pe– nas corporales. Sin embargo no omitirá este Ministerio tratar de él por lo que pueda importar. El hecho de haberse acogido el casi– que a la Iglesia de Taray, y su extraccion violenta de las puertas de ella, resulta de su confesion, y de la declaracion del Curaca don Se– bastian, que fué el que lo extrajo. Y aunque por no estar justificado en forma bastante, ni menos si aquel Sagrado era lugar destinado por (1) "Código de humanidad y dulzura" llamó Baquíjano a las Leyes de Indias en su elogio a Jáuregui.

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