La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

210 DOCUMENTOS DE LA hEBELIÓN DE TÚPAC AMARU Asilo, en consecuencia de la Bula del Señor Clemente XIV de 12 de Septiembre de 72, mandaba guardar en estos Reynos por la Real Ce– dula expedida en el Pardo a 14 de Enero de 73; no preste merito su– ficiente a radicar la jurisdiccion del Provisor y Vicario general de la enunciada ciudad del Cusco (que libró el exhorto) para su conoci– miento en el articulo de Inmunidad, ni a que el Corregidor ante quien pende esta causa criminal sobresea; pero si para que le prefije ter– mino competente a aquel Juez Eclesiastico dentro del qual le haga constar suficientemente la ocupacion de asilo que se halla indicada, con la calidad de que si no lo verifica, cumplido que sea dicho ter– mino, proseguirá en la causa como corresponda; tambien es consi– guiente que en el entretanto se abstenga de continuar en ella, y que siempre que se purifique devidamente, y se le patentise la referida ocupacion, dirija a aquella Curia testimonio del Proce.so a efecto de que se resuelva en ella sobre la Ynmunidad, remitiendo a esta Real Sala los originales que en esta Hipotesi deven radicarse en ella en conformidad del Real orden de 15 de Mayo de 779. Son principios asentados en materia de Ynmunidad que está ~oncedida a algunos Lugares Sagrados: que los delincuentes que se refugian a ellos, si sus crímenes no son eceptuados, logran del bene– ficio del Asilo: que en los casos en que deven desfrutarlo o ocurre duda de ello, corresponde al Juez Eclesiastico la decicion; y que en estos debe el Juez Ral abstenerse de seguir en el conocimiento de la causa criminal de suerte,que así como la jurisdiccion Eclesiastica se propasa de sus limites, y perturba la real en conocer de delitos eceptuados, y quando no consta de la ocupacion del Asilo, de que dimana su jurisdiccion; del m ismo modo esta se exede, é inquieta a aquella si en los que no son de esta clase continua jusgando de la criminalidad, sin esperar su resolucion .sobre la Inmunidad, supues– ta la ocupacion del Asilo, o quando hay duda fundada en ella. Para conciliar pues ambas jurisdicciones, y que cada una se con– tenga en sus terminas dan los Doctores una regla fija, y segura: a saver, que siempre que no aparesca que el delincuente se h aya aco– gido al Asilo, o aunque conste de esto, el crimen en que se halla implicado sea notoriamente excluido del beneficio de Ynmunidad, o por notoriedad de der echo, o bien de hecho, el juez real substan– cie y determine sin embarasarse la causa criminal que ante el pende, y no en otra forma. Juan de Roa en su tratado de jurib, Princ ipal quest. 7. num. 36, dice asi en los casos en que abiertan1ente sufre ecepción la Ynmunidad Eclesiastica, según la ordenacion del Dere– cho, a costumbr e provada, lícitamente usan los magistrados Secula-

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