La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU 211 res de su Derecho, y no les es vedado no observar la Ynmunidad como por el contrario en aquellos en que ella deve observarse. Gero– nimo Seballos en su tratado de Vía Viol, part. 2 desde el num .19 has– ta el 22 usa de estas palabras:- Pero si el caso fuera notorio, en el cual el reo no debe gozar de Ynmunidad, segun los Sagrados Cano– nes, y el Motu proprio de Gregario XIV hase fuerza el Eclesiastico en conocer. Villad, en el cap. 3 instruct. num. 238 pag. 80, asienta que en los casos que no deve gozar el delinquente de Ynmunidad, "no está obligado el Juez Seglar a pedir licencia al Eclesiastico, ni dar fianza de no proceder a pena corporal," y Paz en la 5. part. de su Pract. EcLesiastica al tomo I cap. S. 3 num. l. y siguientes dice asi:– "a la verdad que quando aconteciese que el delinquente que se aco– ge a la Yglesia no deva gosar notoriamente de la Ynmunidad el Juez Secular podrá extraerlo sin previa venia del Obispo, o Provisor, dan– do por razon, que como la Yglesia no lo defiende, ninguna injuria se le irroga". De iguales expresiones usan el Señor Salgado, Barbosa, Cortiada, y otros muchos que recomienda a este propo.sito el señor Mateu en su ultima controversia, en la que con estas autoridades y solidas razones, funda que solo en el caso en que el juez Eclesiasti– co se entromete sin jurisdiccion a decidir sobre la Ynmunidad, y ha– ce fuerza en conocer y proceder, puede el Juez Real extraher sin causion al reo, y seguirle la causa por sus terminas, y no en otros. Del mismo sentir es don 'Felipe Soler en la nota del S. 7 pag. 22. de su obra intitulada "Concordia de la jurisdiccion Eclesiastica y Secular". En suma es tan comun, y recibida esta opinión que parece que no hay Autor alguno de sana doctrina que diga lo contrario. La Real Cedula expedida en San Lorenzo a 18 de Octubre de 1770, no hace otra cosa que refrendarla. Ella trata de instruir a los Jueces reales en el modo con que han de preparar los recursos de fuerza en conocer, y proceder sobre puntos de Ynmunidad local, o personal, encargandoles estrechamente no equivoquen, ni alteren el modo y metodo de dirigirlos, esponiendose a incidir en los decretos medios que se dan por las Audiencias y Tribunales Superiores pro– veyenndo por ahora no hace fuerza el Eclesiastico, no biene en estado el Proceso. Para este efecto les previene procuren formalizar la Su– maria, verificando por ella el agresor, el delito, y su cuerpo proce– diendo en la causa adelante segun corresponda orden, ínterin que el Juez Eclesiastico no se lo impida y perturbe con exortos conminato– rios, o fulminación de censuras: que en este caso le despache exorto para que se abstenga de embarazarle su jurisdiccion, por no com– peterle el conocimiento sobre una Persona lega, y un delito ecep– tuado, protestando de lo contrario el recurso de fuerza y remitien-

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