La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

212 DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU dole un testimonio del sumario por donde le haga ver la notoria qua– lidad del reo y la del delito. Es preciso notar aqui la expresion no– toria, y las demas que indican la falta de jurisdiccion en el Eclesias– tico, para comprender que solo en este caso ordena S. M. promue– ven tales recursos, y prosigan en las causas. Esto se confirma mas con las palabras en que termina la Real Cedula, y son las siguiente~: "Pero quando le sea manifiesto que su conocimiento corresponde al Eclesiastico, le deverá dejar obrar en él conforme a derecho, abste– niendose de semejantes recursos". Y respecto de que ya se ha com– bencido que en todos aquellos casos en que haya alguna duda de si el delito es o no eceptuado, supuesta la ocupacion del Asilo, tiene el Juez Eclesiastico jurisdiccion suficiente, y deva conocer del ar– ticulo de Ynmunidad; es demostrado que de ninguno modo puede en– tonces el Juez proseguir jusgando de la criminalidad, ni contraer al reo expresa licencia del ordinario. Con lo expuesto solo resta combenser que el delito cometido por el casique Tambohuacso no es eceptuado con notoriedad de derecho ni de hecho para que se vea que en caso de que el Provisor y Vicario general de aquella Diosesi haga constar mas en forma su extraccion del Lugar destinado por Asilo, el Corregidor del Cusco, J ues de esta causa, sin continuar en ella, le deve remitir testimonio a efecto de que decida sobre el articulo de Ynmunidad. En el derecho comun canonico no hay decicion alguna expresa, y positiva sobre excluir al crimen de lesa Magestad del amparo y proteccion de la Iglesia: Las Bulas que tratan de este crimen no están pasadas por el Supremo Consejo de las Yndias, y por esto no deven observarse, ni haserse uso de ellas en ninguna forma, segun la ley 55. del lib. l. tit. 7, de las de Yndias, aunque el Breve del Señor Clemente XIV las refren– da con especialidad, añadiendo sobre ellas la reduccion de los Asilos a dos Yglesias en cada Lugar; sin embargo la real Cedula con que se dirigió dada en el Pardo a 14 de Enero de 73, solo lo manda guar– dar y cumplir en este punto; lo que embuelve exclusion negativa de los demas a que se contrae. Fuera de que el Señor Salgado P · l. cap. 2 numero 141, dice, que la Bula de Gregario XIV, que habla de Ynmunidad, no se observa en España por no estar recibida co– mo lo testifica Tagundes, Carrasco al cap. 2. S. l. al fin del num. 20, Crespo p. S. 12, num. 57, y el Fiscal de Lesma en la pag. 63. hasta al num. 5. de la observacion 63, la Curia Philipica en la 3. 77, ex– presa lo mismo. Es cierto que no obs tante hay algunos que defienden el que se observe por la clausula irritante que incluye; pero estos se oponen

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