La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚP AC AMARU 213 a las reales regalias, y deciden sacrilegamente contra los expresos ordenes del Soberano: el Señor Felipe 2. en carta al Conde de Mon– toro Virrey de Napoles, que trae dicho Ledesma a la pag. 69. usa de de estas expreciones - haviendose conciderado el gran perjuicio que de admitirse, y egecutarse esta Bula (habla de la enunciada de Gre– gario) ha de resultar a mis regalias, me ha parecido deciros que no se debe admitir. Ultimamente en la ley 6. lib. l. tit. 4 de las recopila– das de castilla, impresas el ako de 1723 está puesta al margen la no– ta siguiente. El bereve de Gregario XIV que dispone lo contrario, no estn admitido, ni practicado en España, y el Señor Larrea en su ale– gacion 9. num 24 sostiene que estas notas tienen fuerza de ley. Supuesto pues que las Bulas por el defecto de no estar pasadas no deben regir en estos Reynos para la decicion de los articulos de Inmunidad: que el derecho comun no se contrae al delito de lesa Magestad, y que la opinion de los AA. no deve tener lugar, aten– diendo a la regla general de que todo delito que expresamente no está excluido por derecho, se entienda comprenhendido en el indulto que franquea la Iglesia a los delinquentes que se refugian a ella; pa– rece que esto vastaba a combenser que el crimen cometido por el Casique Tambohuacso lejos de estar notoriamente excluido con no– toriedad de Derecho de este beneficio, deve gosar de él sin la menor dud~:i. No obstante el Protector se contraera brevemente a las Bu– las, a la opinion de los D.D. y aun al sentido genuino en que deve– entenderse la ley. tit 11. de la 1 part.; pero de antemano se hace preciso notar que el crimen de lesa Magestad humana admite mu– chas diferencias y se divide en dos principales clases que las abrasan todas: a saver, de conspiracion inmediata y mediata. En la primera se comprehende los que matan, hieren, golpean, se conjuran, maqui– nan, y persiguen con hostilidad a la Persona del Principe que no co– noce superior: los que revelan a los enemigos su secreto para que sea sorprendido por ellos, y tambien los que concurren a esto acon– sejado eficasmente, auxiliando, y prestando favor. En la segunda los que hacen estas mismas hostilidades, u otras semejantes, contra los individuos de su Real familia, sus Magistrados, Ciudades, Villas o Lugares; los que procuran eximirse de las Gavelas, pensiones o derechos, que le son devidos en reconocimiento del Vasallage a su Soberanía; y los que igualmente persuaden, o dan ayuda a quales– quiera de estas imbaciones. Gregario XIV en su Bula que empiesa cum alias revocó la an– teriores promulgadas en punto Ynmunidad, y redujo a la suya toda la diciplina, y observancia de esta materia. Por esto se hace preciso

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