La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

214 DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU empesar por ellas. Hablando este Pontifice del Crimen de lesa Ma– gestad solo excluye al que se comete contra la Persona del mismo Principe. Sus palabras se transcribiran en latin para que no pier– dan la fuerza de su original: - "Aut lesc Maiestatis in personarn Principis rei immunitas Eclesiastica non sufragatur". Ellas son tan expresas, que no dejan la menor duda de que hablan de la conspira– cion inmediata. En este mismo sentido las entienden Benedicto XIV en el S. 4 num. 12 de la institucion 41, Tomás del Pene en el Cap. 16 dubio 23. seccion l. n. 2. y siguientes, Ferraris en su prontuario de la palabra Ynmunidad al S. 6. num. 126, el doctor don Diego Megia de Cabrera en su obra intitulada Practica y Estilo judicial en de– fensa de la Ynmunidad y fuero Eclesiastico en el lib. 1 S. 8. nurn. 2 y siguientes, y Murillo Velarde en el lib. 3,. tit. 49, num. 448. Cle– mente XII en la Bula Venerabiles fratres no hizo otra cosa en esta parte que refrendar la anterior constitucion añadiendo solo que no les sufragava el Derecho del Asilo a aquellos que se hubiesen secre– tamente agavillado, y conspirado entre si de rovar y quitar al Rey de España en todo, o en parte los Señoríos y dominios sugetos a su Corona los demás Pontifises que les han subcedido no hacen menor expresion del crimen de lesa Magestad; y asi es visto, que segun las deciciones Pontificias solo es excluido el que se dirige inmedia– tamente contra la Persona del Príncipe, y de ninguna suerte los demas delitos de conspiracion mediata. Los AA. que se han expues– to, Gutierres, Bocio y otros muchos son de este mismo sentir, Y aun– que hay algunos de dictamen contrario, deven prevaleser los ex– presados, como mas conformes a las decisiones Pontificias, y corno que su interpretacion se dirige a favor de la Ymmunidad, que es causa piadosa. La ley 5,. tit. 11 de la 1 part. quando trata de los traydores co– nocidos los trahe por exemplo entre aquellos que por derecho an– tiguo devian extraherse de la Yglesia sin caucion. La celebre obra de estas Partidas la emprendió el Rey don Alonso el Sabio de orden de su Padre el año de 1251, y la concluyó despues de pasados siete. Hasta esta fecha no se hio mencion en el Derecho comun Canonico del Crimen de lesa Magestad para excluirlo del beneficio de la Sa– grada Ynmunidad, sino solo del de la prodicion, o alevocia en el cap. 1 de homicidio voluntario vel casuali; de que se deduce que la citada ley habla de este, y no de aquel; especialmente si se repara que en la comun acepcion es lo mismo traydor que aleve, Y que se equivocan entre si ambas expreciones. Sin embargo permítase que se contrayga a los que se conspiran contra el Rey. Ella usa de la limitacion de traydores conocidos, que equivale a lo mismo

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