La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU 215 que manifiestos, segun su glosador Gregario Lopez : de esta taxativa se saca por ilacion necesaria que hay traydores no conocidos, o no manifiestos a quienes ampara la Yglesia, y estos son sin duda los de la conspiracion mediata contra el Príncipe. Esta interpretacion no solo es la mas conforme a las enuncia– das Bulas y Doctrina de los D.D. sino tambien la que se acerca mas a las reglas de equidad con que aun en los casos dudosos se <leve proceder en materia de Ynmunidad, que como favorable a los reos admite lata extension. Ella tiene igualmente apoyo en la ley 4 del mismo titulo y partida. De la comparacion de esta ley con aquella resultan dos reflecciones muy oportunas. La primera que asi como esta en la palabra ladrones manifiestos solo comprehende a los gra– sadores o salteadores de caminos que son los mas delinquentes en esta especie de crimen; del mismo modo la enunciada ley 5. en la expresion traydores conocidos, o manifiestos (segun la inteligencia del glosador) se contrae unicamente a los que se conspiran contra la Persona y vida del Soberano. La segunda, que asi como la refe– rida ley 4 no excluye de la Ynmunidad a los que ejecutan hurtos simples por identidad de razon la 5 no priva de aquel beneficio a los que meditan la conspiracion mediata. Por lo expuesto ya no es dudable que esta lo disfruta, y respecto de que el delito del Casique es de esta clase, como se ha demostrado al principio de esta respues– ta; es consiguiente no ser caso excluido por notoriedad de derecho, ni de hecho. En atencion a todo concluye el Protector pidiendo a V. A. se sirva mandar al Corregidor del Cusco Juez de esta Causa señale ter– mino perentorio al Provisor y Vicario General de aquella diosesis, dentro del qual le haga constar la ocupacion del Asilo que se enun– cia haver logrado el Casique, y que en este caso otorgue la cau– cion juratoria correspondiente, diri.giendole testimonio del Proceso para que en aquella Curia se resuelva el articulo de Ynmunidad, remitiendo los originales a V. A. sin proseguir en la causa, que de– vera quedar suspensa en esta Real Sala hasta que se hayan verifi– cado las resultas del enunciado articulo: ordenandole que si por el contrario no se comprovare en forma vastante dicha ocupacion, con– tinue substanciando la causa conforme a Derecho, teniendo presen– te para la sentencia que pronunciare lo expuesto por este Ministe– rio en defensa del reo. Sobre todo V. A. resolverá lo que conceptue ser mas de Justicia. Lima 22 de Agosto de 1780.- Dr. Baquíjano. De aqui se sacó desde la foja cinquenta y ocho hasta la sesenta y dos y se pasaron al Quaderno de don Matheo de Oricain.- Castellanos .

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx