La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU 217 Asencio Bergara a f 27 refiere la junta del alfarfar, casi en los mismos terminas añadiendo como el antecedente, que el casique vien– do que no le contestaban o apoyaban sus ideas los concurrentes, dixo, que se acavase todo, y que no se supiese lo que havian con– versado. Joseph de Gomez a f 39 confeso que en la Puente de Santiago, Parrochia de este nombre, un miercoles o jueves de la quaresma por la noche Farfan, Tambohuacso y Aguilar dieron principio a ·com– bersar sobre el punto de alsamiento y Tambohuacso ofrecio poner de su parte dos mil Yndios y que unidos estos cori 100 ·mestisos ha– rian la operacion que intentaban. Melchor Chacon y Beserra a f. 44 añade, que en ésta conversa– cion dijo el Casique tenia sus Yndios prontos y que como viesen formalidad y sustancia bendrian con él y que entregaria al Corre– gidor muerto, y los de la Junta estarían a las ordenes del Capitan, que se nombrase para ir matando a los sujetos, que se le señalase, y que a la respuesta de Farfan dixo que nombrarian persona para que governase. Domingo Unda, refiere la misma combersacion aunque con al– guna bariedad y lo mismo Felipe su hermano a f 53 especificando que el Casique le invitó a que buscasen compañeros. Lorenso Farfan a f 59 asentó que el Casique de Pisac le previ– no, que donde se pondrían juntar, y le respondio que en la Pampa de Santa Clara y a f 61 que en la Junta que tubieron se propuso nombrar un Capitan, que los gobernase y aun Coronar Rey. Diego de Aguilar a f 182 donde principia su confesion, aunque nego todo lo tramado confeso a f 187 todas las juntas y conversa– ciones, que ban referidas, asegurando que el Casique y Farfan ha– bian sido los principales motores de la cedision, y que el Casique dixo entregaría al Aduanero muerto, y que era capaz de poner dos o tres mil Yndios de su parte para el logro de la Empresa. Finalmente el mismo Casique en la confesion que se le ha to– mado confiesa sustancialmente los mismos hechos, aunque preten– de esepciones con no haver teni.do fundamento ni provalidad aque– llos designios. Sentados estos hechos no necesita el Fiscal fundar mucho que el casique ha incurrido en la pena del crimen de lesa magestad se– ñalada por las leyes del Reyno. Esplicando la Ley 1 ~ tít. 2Q partida 7, las maneras con que se incurre. la traicion pone entre otras la

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