La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

218 DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU primera quando alguno hombre trabaja de dar muerte a su Rey o de hacerle perder en vida la honrra de su dignidad, o que sea desa– poderado del Reyno.- La tercera si alguno se trabajase de hecho o de consejo, que alguna tierra o jente que obedeciese a su Rey se alsase contra el, o que no le obedeciese tambien como solía - y la Setena si alguno hiciese bullicio o lebantamiento en el Reyno ha– ciendo juras o cofradías contra el Rey de que naciese daño e él o a la tierra. Las esprec:iones de trabajarse de hecho o de consejo, con que se explica la ley, persuaden sin la menor duda que en este delito se incurre no solo por el efecto, o hecho si no por el trabaxo, desig– nio o esfuerso de ejecutarlo aunque no ~e consiga; y sobre. todo que basta hacer juras o cofradías en que .se trate de hacer daño al Rey, o a la tierra. De otra suerte como todas las conspiraciones contra el . Estado, o el Rey sean tan difíciles jamas bendria a beneficiar este delito ni su castigo; por que si. los sediciosos conseguían el triunfo estaban en estado de dar la Ley, y si no lo logravan siempre ale– garían que havía sido una tentativa inutil y disparada como la mis– ma esperiencia lo acreditava. Lo cierto es, que cualquiera liga o junta que tenga por objeto mudar la Constitucion del Govierno que no se obedescan las ordenes del Rey, o no se ejecute con la exac– titud devida, es traicion, aunque en ella intervengan personas de quienes no se espere el logro de tamaña empresa; por que las cedi– ciones no siempre emviesan por personas capaces de dirijirlas, y abe– ses la menor sentella basta para ensender un fuego que todo lo con– suma. A. A. asi lo ha conceptuado, y en las presentes circunstancias en que se halla el Reyno es indispensable usar de todo rigor de las Leyes, sin que puedan favorecer al Casique las esenciones y privi– legios comunes de su naturalesa, por que aunque sean constantes en las Leyes la moderacion, y suavidad, con que quiere el Rey sean tratados los Yndios aun en caso de desobediencia: es quando una Provincia, una reduccion o Nacion incurre en el delito; pero el de un particular <leve ser castigado, con la seberidad que conviene a contener, que su indulgencia sirva de mal exemplo a los <lemas. Si este casique ha incurrido en un delito, que merece las pe– nas a que ha sido sentenciado, es igualmente cierto, que es notoria– mente eceptuado del beneficio o privilegio Real de la Inmunidad. Sea qual fuere el origen de esta de que por aora presinde el Fis– cal, no puede dudarse que su uso debe acomodarse a la disposicion de las Leyes del Reyno, y en la practica no puede extenderse con-

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