La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU 219 tra su disposicion; y estando dispuesto en la Ley 5a. tít. 11 de la pri– mera partida, que los traidores conocidos no gozan de inmunidad; y habiendose ya probado, que este casique ha incurrido manifiesta– mente en el delito de traicion trabajando, que el Rey fuese desapo– derado del Reyno, que la tierra no le obedeciese, como solía y ha– ciendo juras o cofradias, de que babia de nacer daño al Monarca y a la tierra sea qual fuere la inteligencia de los testos comunes de derecho Canonico, y la probabilidad, que tengan las doctrinas que sita el Protector, no puede permitirse, que en el Reyno se use de otra jurisprudencia que la que lleva a efecto y observancia la dis– posicion de las Leyes principales en punto que concierne a su es– tado, y esencial Constitucion. Por cuyas causas el 'Fiscal pide se sirva V. A. prevenir al Co– rregidor siga adelante en la causa ynstruyendo el recurso de fuer– sa en la conformidad que prevenido la Real Cedula de 18 de Oc-– tubre de 770, de que se le remita testimonio para su gobierno, es– cribiendose carta acordada al Provisor, para que en asumpto tan circunstanciado, que no sufre, la lentitud, que otros, coopere, como deve, al servicio de Dios del Rey y tranquilidad del estado. Lima y Septiembre 15 de 1780.- Castilla. AUTOS.-Lima y Septiembre dies y seis de mil setecientos ochenta.- Cuatro rubricas.- Castellanos. VISTOS por los señores del margen, con lo pedido por el Se– ñor Fiscal y Abogado Protector de Naturales en sus respuestas de fojas quarenta y una, y fojas sesenta y tres quaderno segundo; Man– daron se haga en todo como dice el dicho señor fiscal, y que en su consecuencia se libre Real Provicion con insercion de su citada res– puesta para que el Corregidor de la Ciudad del Cusca, arreglando– se a su tenor prosiga en la causa pendiente en su juzgado contra el Cacique de Pisac Bernardo Tambohuacso por la conspiracion y alsamiento que se intento hacer en dicha ciudad ynstruyendo el re– curso de fuerza conforme a la Instruccion que se le dirija por el se– ñor Fiscal y a lo prevenido en la real Cédula de diez y ocho de Octubre de mil setecientos setenta de que se le remitira copia au– thorizada por el presente escribano de Cámara. Y asi mismo se le escriba carta acordada al Provisor y Vicario Juez Eclesiastico de aquel obispado para que en tan interesante asumpto copere como debe, y se espera de su notorio zelo, al mayor servicio del Rey y tranquilidad del estado. Lima y Octubre tres de mil setecientos ochenta.- Cuatro rubricas.- Clemente Castellanos.

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