La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

222 DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚP AC AMARU tandose este auto a la Real Provicion librada. Lima y Octubre siete de mil setecientos y ochenta.- Cuatro rubricas.- Egusquiza. El infrascrito Escribano del Rey Nuestro Señor, Publico del nu– mero y de Reales Rentas. Certifico que hoy dia de la fecha como a oras de las diez de la mañana de orden del señor Corregidor y su Junta de Guerra pasé un requerimiento verbal y urbano al Señor Provisor y Vicario General de este Obispado Doctor don Juan Anto– nio Tristan, dirigido a que ya tardaba mucho la desicion del articulo de Ynmunidad, serca del Casique Tambohuacso, y que se sirviera darla, por que se malograban los instntes que deuian ganarse en las presentes circunstancias. Y habiendoselo dado personalmente, es– tando en los corredores de la Casa del Señor Obispo de esta Diose– si, a presencia del Señor don Matias Baulen y barios familiares de dicho Señor Obispo. Respondió su Señ oría que se estaba entendiendo en el asunto y que luego embiaria la desicion que se solicitaba. Y para que de lo referido conste de precepto del mismo Señor Corre– gidor, doy la presente a los treinta días del mes de Noviembre de mil setecientos y ochenta, siendo testigos don Melchor Ayesta Y don Valentin Montealegre y Juan Manuel de Figueroa presentes - Va en papel comun por la urgencia y demas circunstancias - ut supra. -Joseph de Palacios, Escribano Real y Publico. Otro si' certifico que a las once y media del mismo dia embio di- - cho Señor Provisor un Auto de la propia fecha por el qual contra– yendose al asunto del casique Tambohuacsó, y del suceso del Casi– que Tupa Amaro, y el peligro del dice, con lo demas que se expresa declara: no gosar de la inmunidad del Asilo de la Y glesia dicho Casi– que Tambohuacso, como mas largamente consta de dicho auto que queda en los de la materia; fecha ut supra.- Joseph de Palacios. Es- cribano Real y Publico. ' M. P. S. Luego que llego el Correo proximo a fines del mes de octubre del año corriente mande entregar al Provisor y Vicario General de este Obispado la carta acordada que V. A. incluyó en su Real Pro– vicion dada en 5 de dicho mes y año proveniendome que sin dilacion alguna siga en la causa criminal pendiente en mi Juzgado contra el Casique de Pisac Bernardo Tambohuacso, por la conspiracion y al– samiento que intentó hacer en esta ciudad. En cuya conformidad la substancia con arreglo a derecho, y no habiendo satisfecho el Juez Eclesiastico, lo que se le encarga en dicha carta, expedí oficio re-

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