La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión
224 DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚP AC AMARU Lo proveyó el Señor doctor don Manuel de Mansilla Arias de Saavedra oydor de esta Real Audiencia y Gobernador de la Real Sa– la del Crimen.- Cac;;tellanos. RESPUESTA FISCAL.- Señor Provisor y Vicario General: El Promotor F iscal en los autos sobre la restitucion de Bernardo Tam– bohuacso al lugar Sagrado de asilo, e inmunidad, respondiendo al traslado que se le dió del exhorto librado a Vueseseñoria por el Se– ñor Corregidor de esta Ciudad en que declara no haber lugar a los expedidos por Vueseñoria sobre la restitucion del reo, y le requiere que dentro de tercero día determine el articulo pendiente de inmu– nidad, dice: que tiene repetidas beses expuesto que en el caso pre– sente ocurren dos asuntos; tlno es, el despojo que se ha hecho a la Yglesia, y al réo de la pocesion de la inmunidad; otro es la decla– racion sobre si gosa o no de la inmunidad. Aquel se debe substan– ciar, y determinar en j uicio brebe y sumario, como se ha hecho; este en juicio plenario contradictorio. En el primero solo deben examinar los dos ·extremos de la posesion y despojo; esto es, si el reo se refu– gio de hecho a la Yglesia, y fue extraído de ella con violencia; no si su delito es o no exept uado de la inmunidad. En el segundo, se debe tratar si le compete, o no la inmunidad. Esta division de asump– tos, y de juycios es fundada en los mesmos derechos canonicos Y reales, y en la comunisima doct r ina de los Autores que escriben de la inmunidad. Mas no es propia de sola la prerrogatiba de la inmu– nidad, sin o comun a todos, y qualesquiera vienes o derechos Y tie– ne lugar en todas causas aun que sean profanas, siendo constante, qu e si el poseedor de algu n a cosa, es violentamente despojado de ella por authoridad de Juez, o por a lguna persona particular y privada, debe ser incontin enti restituido a la posesion haciendo constar en j uycio breve y sumar io los dos puntos, a saver que poseyo, y fué fiespojado, sin que le sea n ecesario alegar, y justificar el dominio que tiene en la cosa ni m anifestar tit ulo por donde conste que ella es suya ; y aun que la par te contraria, o despojante, contradiga la restitucion , alegando que la cosa n o es del despojado, si no suya Y ofreciendose aprobarlo, incontinenti, con todo se debe berificar la restitucion ante omnia, sin dar lugar a la contradicion ni a la dispu– ta de la propiedad. Por esta el confundir un o y otro articulo de des– pojo, e inmunidad, negarse a la restitucion, introduciendo la dispu– ta, de si el reo goza de la inmunidad, si su delito es ex eptuado, na– da mas es, que equibocar, enrredar, y embrollar las cos as, que de suyo Y por derecho son distintas.- El 1 Fiscal da (y no concede) por un instante sin perjuicio de la verdad; que el delito de Tambohuac– so sea notoriamente exeptuado de la inmunidad, y que no deba go-
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