La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU 21 con que me amenasaba, y por esta maldad me está debiendo los dhos. sinquenta pesos, y seis reales. Y así mesmo me está deviendo ciento sinquenta pesos por los arrendamientos de las Tierras pertenecientes al Casicasgo que ob– tengo de orden de Vmd., por (h) aber determinado su justifica– cion; porque aunque es costumbre que los Casiques que entran de– ven recojer las Cosechas que estan en pie para la ayuda de la paga de su Cargo, pero como Vmd. está justificado determinó que el dho. Dn. Geronimo Cano recogiese las Cosechas para la satisfaccion de los Tributos de su tiempo y que yó cobrase unicamente los Arren– damientos de las Tierras, y sin atender á tan justificada providencia ó determinacion, tambien se cobró los dichos cientto y sinquenta pe– sos, ó algo mas de lo que devian pagar y con los sinquenta pesos y seis reales antecedentes me está deviendo doscientos ps., y seis reales. Fuera de que se llevó la cosecha de Papas que sembré con seis cargas y que corresponden á sesenta de ellas y algo mas que debía (h) aberme manifestado, y se las llevó á título de valentías de que son Testigos los Alcaldes pasados con quienes protexto justificar: cuio importe siendo á peso la Carga son sesentta pesos, que todas tres Partidas basen doscientos y sesenta ps., y seis reales, y por ellos se ha de servir la justifican. de Vmd. mandar se trabe execucion y embargo en todos los bienes y muebles y raises que parecieren ser del dho. Dn. Geronimo Cano en el Pueblo de Tungasuca, y al– guna Cosecha de papas que tiene para que de su prosedido sea yó enteramente pagado de la referida cantidad Desima, y Costtas, y fha. la referida execucion se pongan en Depósito en poder de Persona fiable hasta el tranze y remate de ellos. Por tanto: A Vmd. pido y suplico de que en fuerza de lo que llevo repre– sentado asi lo provea y mande por ser de Justicia, y juro á Dios y á una Cruz que el cargo que llevo hecho al dho. Dn. Geronimo Cano ' es cierto y verdadero, Costas y para ello &. Joseph Thupa Amaro (una rúbrica) (AHC. NQ 10. Leg. NQ 55, año 1768).

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