La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión
DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU 251 Tampoco aparece el efecto de esta providencia, ni consta que tu– viese otro esta, ni la del Gobierno, que el auto de D. Luis Nuñez, que se titula Teniente General de la Provincia (sin que por este Gobier– no se le haya despachado tal título para administracion de justicia), fecho en Pocoata, á 8 de Abril de este año, y recibo de Alejo Fernan– dez de la persona de Catari, prisionera, para conducirla al pueblo de Moscari á poder de D. Florencia Lupa, y de allí á Chayanta. De que es de colegir, que así de las providencias de este Gobierno, co– mo de los oficios de los Ministros de hacienda de Potosí, no hizo uso Catari, ó que acaso, como antes se quejó, se los quitaría al Corre– gidor. Se convence tambien que la opresion y despótico proceder del Corregidor ha excitado aquella sublevacion, 6 movimientoi popula– res; y que si la Audiencia hubiera prestado atencion á la carta que le dirigió el Gobierno, no hubieran sobrevenido los conflictos en que le pone la apatia y desatencion de unos asuntos tan recomendables, y por cuyo remedio, por la ex acta administracion de justicia, deben precaverse. Si bien, que aquella Audiencia, muy distante de obtem– perar á las órdenes del Gobierno, aun se excede ya á librarlas á es– te, y dirigir provisiones para tomar conocimiento sobre las que ema– nan del dictamen de su Asesor, como parece de otro expediente que en la ocasión se dirige. Se comprende tambien el poco crédito que merece la carta del corregidor Alos, cuando asienta, que el abuso que hizo Catari, y las impoturas que fomentó con el despacho que consiguió del Gobierno, han sido el origen de e.stas ocurrencias: porque ni lo hace constar mas que por su aserto, ni se combina bien con los documentos, ni con lo que con madurez, y en pocas líneas espone el Muy Reverendo Arzobispo. La causa que expresa la Audiencia por que ha temido pre– so á Catari, que figura ser la de haber pretendido rebaja en los tri– butos, tampoco se conforma con las diligencias que hizo en Potosí para aumentarlos : y por esto es muy de sospechar, que hoy se pre– tendan sostener los abusos propios, con la imputacion de otros á un sujeto tan flaco. Y de aquí ha emanado la prevencion, que conforme á la Ley II del tít. 4Q, lib. 3Q, de estos dominios, hice á la Audiencia, de no hacer egecucion capital en culpados sin dar primero cuenta: por lo aventurada que contemplo la justicia, la que si no se mantie– ne con vigor y fortaleza, son de temer muchos inconvenientes. Bien que dudo de la observancia que prestará a aquel Tribunal, no deter– minándome aun en este concepto á otra demostracion con deferen– cia á su carácter, á lo que el tiempo requiere, y á lo que las leyes
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