La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

290 DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU herir y matar el dia 18, de este dicho mes, invadiendo a los Españo– les con armas ofensivas la multitud de gente con que los sorprendió y siendo este un delito de execrable naturaleza, y por tal prohivido con graves penas por los Derechos Canonicos y Reales, a que se hace acrehedor el dicho Tupac Amaru, y todos los que concurrieron en la faccion sacrilega, los que por el mismo hecho estan comprendidos en Censuras. Y teniendo presente que el referido Tupac Amaru, y to– dos los que concurrieron en la faccion sacrilega, los que por el mis– mo hecho estan comprendidos en Censuras. Y teniendo presente que el referido Tupac Amaru se ha sublevado en el Pueblo de Tungasu– ca, y se ha conspirado contra el Rey Nuestro Señor (que Dios guar– de), pues sus operaciones dan bastante prueba de este criminoso he– cho, a vista de haber dado muerte a su Corregidor Dn. Antonio Arria– ga según es constante, las que se dirigen igualmente a practicar lo mismo con otros, quien bajo la mascara de piedad ha ofr~cido liber– tad a los Yndios de dha Provincia de tributos, y a los dernas de los derechos de Alcabala, y Aduana y de otras Contribuciones, sin te– ner facultad de abolirlos bajo de la suposicion que tiene orden su– perior que no la ha demostrado, ni podra manifestar. Por tanto debia mandar y mando que este Auto se publique por Vando en forma de Guerra para que llegue a noticia de todos, no solo en esta Ciudad, y su Distrito sino en las Provincias sujetas a su Real Caja haciendolo en nombre del Rey nuestro Señor, a los Yndios, Y demas Provincianos para que defiendan como estan obligados sus Dominios contra el Rebelde y todos los suyos por quantos medios puedan, en tal grado que denote de este modo su lealtad y fidelidad al Soberano. Y en atencion a que los naturales Yndios los ha trata– do y mirado nuestro Rey Catolico con venignidad y piedad, como lo manifiestan sus Leyes y Ordenanzas Reales, se protesta en su Real Nombre que se les guardaran sus privilegios puntual y exactamente cumpliendo con la intencion de su Magestad la qual es de que no pa– guen Diesmos en este Obispado, porque asi se declaró por Sentencia definitiva de Vista y Revista en la Real Audiencia de Lima y des– pues se confirmó por Su Magestad, la qua! estan los Libros de este Cabildo. Asi mismo quedaran libres de repartimientos de Corregidores desde aora, ni esten obligados a pagar lo que se les ha repartido por los dichos Corregidores, y en lo posterior no seran por ningun motivo pre– sos en Obrajes, puesto que asi lo previenen las Disposiciones legales que hablan sobre la materia: ni pagarán Obvenciones en observancia de la Cédula Real publicada en estos dominios, la que no se ha abo– lido, y antes existe su tenor y fuerza: y se les promete a los Mestizos el beneficio de que no paguen Alcabala, ni derechos de Aduana., y que

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