La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU 291 gozaran de esta franqueza y libertad los susodichos, sus hijos, y descen– dientes y se les concede del mismo modo Perdon e Yndulto general a todos los que han cooperado en todos los atentados actuales, y no se les seguirá Causa en manera alguna, ni se les tratará como Alza– dos, y tendrán pena de la vida qualquiera que los denomine tales alzados por escrito, o de palabra; y finalmente seran atendidos en nuevo repartimiento de tierras, y se les asignaran aquellas que sean suficientes a sus subsistencia, procediendo en el acto del reparti– miento por Peritos, y asistencia de los Protectores que señalasen. Y todo lo referido se aprobará por el ExmQ Sr. Virrey y de estos Rey– nos, por los Señores de la Real Audiencia, y el Sr. Visitador general sin disputa alguna: y se confirmará por el Rey Nuestro Señor pues su Real animo es beneficiar a sus Vasallos de quienes se espera de– muestren en las circunstancias presentes todo su valor y esfuerzo pa– ra rendir al Rebelado, y para que tengan nuestras Armas el lauro de quedar vencedoras para gloria nuestra, bien de la Nacion, servicio de Dios, y del Rey; y se les hara saber a los Señores Oficiales Reales este Auto para que de ninguna manera cobren Alcabalas, ni derechos de Aduanas a los Yndios y Mestizos: que le dexen entrar libremen– te sus cargas y efectos de comercio de todos aquellos que fuesen de sus cosechas, crianza y labranza para que los vendan: quedando aper– cibidos los Guardias de Visita y Camineros de lo que se ha acordado a fin de que entren libremente dichas Cargas, sin causarles ni exi– jirles el mas mínimo gasto pena de la vida. Asi lo proveyó, mandó, y firmó su Merced el presente Corregidor con acuerdo de los seño– res de la Junta de Guerra, quienes así mismo lo firmaron en esta dha Ciudad del Cuzco en 20 días del Mes de Noviembre de 1780 años de que doy fe: Y en este estado dicho Sr. Corregidor con consulta de la Junta mandó se publicase igualmente que a todos aquellos Mes– tizos, y <lemas gentes que se alistasen bajo las Vanderas del Rey, se les pagara diariamente el sueldo de dos reales por dia, o mas segun las Clases en que se les destinase, como se está haciendo con todos aquellos que en la actualidad estan bajo de ellas, y en servicio del Rey. Don Fernando Ynclan y Valdes. Don Marco Antonio de la Ca– mara y Escudero. Don Sebastian J osef de Ocampo. Dn Miguel To– rrej on. Dn Joaquin Balcarcel. Don Pedro Josef Veles. Dn Francisco Javier Olleta. Dn. J osef de Saldivar y Saavedra. Dn Matias Baulen. Dn. Ysidro Guizasola. Por mandato de Sus Mercedes, Miguel de Acuña Escribano de Su Magestad, y Publico. (N Y. P. L. R. C., P az, Tomo I, pp. 248-250).

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