La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

334 DOCUMENTOS DE LA R EBELIÓN DE TÚPAC' AMARU da Orden de Car los Tercero, del Consejo de Su Majestad en el Su– premo de Indias, Subdelegado de la Real Renta de Tabaco, Superin– tendente de la Real Hacienda, Int endente de Ejército, y Visitador Gen eral de los Tribunales de Justici a, Cajas y Ramos de Real Ha– cienda de este Reino del Perú, el de Chile, y Provincias del Río de la Plat a ; y los Señ ores Don Melchor Jacot Ortiz Rojano del Conse– jo de Su Majestad, Don Gaspar de Urquizu Ibáñez, Don Antonio Hermenegildo de Quer ejazu y Mollinedo, del Orden de Santiago, del Consej o de Su Maj est ad en el Real y Supremo de Indias, Don Pe– dro Ant onio Echever z, Don Manuel de Mancilla, el Marqués de Cor– pa, Don Manuel Ant onio Ar redondo, Don Benito de la Mata Lina– res, Don José Ferrer, y Don Melchor de Santiago Concha, Regente .Y Oidores de esta Real Audiencia, a que asistió el Señor 'Fiscal Don José de Cast illa Caballero ; se v ió y confirió el grave asunto propues– to por el Ex celentísimo Señ or Virrey, y el Señor Visitador General, sobre si en las críticas circunst ancias del estado presente de las co– sas en que se está experimentando la sucesiva sublevación de dife– rentes provincias del Reino con efectos y consecuencias muy funes– tas, que obligan a tomar ex t raordinarios remedios; como se consi– deran oportunos, sería ya conveniente o necesario proceder a extin– guir radicalmente los "repartimien tos" de Corregidores que se esti– man y advierten ser la principal causa de todas las turbaciones públi– cas de los Indios, sin esperar, por la urgente necesidad en que esta– rna~ constituídos, la Real determinación, procediendo consulta Y acuerqo de Su Excelencia y del Señ or Visitador General, conforme ~ .lo dispuesto por la Real Orden de cinco de Marzo de mil sete– cientos setenta y ocho, que hizo present e y puesta en deliberación la materia, fueron de parecer que en at ención a que los expresados "repartimientos", que benignamente con cedió la Real piedad, tenien– do principalmente la mira en el beneficio común, y particular de los mismos Indios, ha manifestado una larga y triste experiencia ser la ruina de estos miserables, a quienes acarrea innumerables daños Y perjuicios de toda especie, sin que para evitarlo o disminuirlos ha– yan bastado ni las sabias y santas precauciones con que la Real Cé– dula de esta permisión les concedió, ni el prudente arreglo de tari– fas, que se hizo respectivamente a cada Provincia, ni la Junta de Señores Ministros de esta Real Audiencia, que se estableció a este fin ni el cuidadoso celo de esta Real Audien cia en desagraviar a los Indios, que han presentado sus quejas por exceso en cantidad o ca– lidad de los efectos repartidos, o en la cuot a de su precio, o en el modo de exigirlo, ni los repetidos autos de este Real Acuerdo expe– dido para precaver estos males, continuando siempre el daño; _y to-

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