La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

336 DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU res y consintió el Señor Fiscal en que era llegado el caso de la to– tal abolición de los repartimientos de los Corregidores, y que para que respire el Reino y se restablezca en paz y sosiego, para que florezca la agricultura y comercio, para que se trabajen las minas y crezca la Real Hacienda; para que se aumente la populación; pa– ra que se eviten tantos males, y finalmente para que se haga y cum– pla la Real voluntad, que tal se debe creer en las circunstancias; siendo servido Su Excelencia, y el Señor Visitador General; se pro– hiba a todos los Corregidores el expresado repartimiento, mandán– doles que con ningún pretexto, ni motivo, lo verifiquen, ni ejerci– ten con los Indios de sus respectivas Provincias, en ·poca ni en mu– cha cantidad, ni en cualquiera efectos o cosas, aunque aleguen ser– les útiles o necesarias a los Indios dárseles en ínfimo precio o dis– tribuírselos a su voluntad, de su consentimiento o a su súplica o instancia, o por ninguno de estos efugios u otros cualesquiera les excusará de la transgresión, ni les eximirá de la pena de perdimen– to de oficio, y de todos sus bienes, con los demás que según las. cir– cunstancias se tengan por convenientes; las que se impondrán irre– misiblemente a los Corregidores que en adelante desde la publica– c10n de este auto entraren a servir las Provincias de este Reino, en caso que se les justifique haber hecho algún repartimiento a los In– dios de ellas, permitiéndose solamente a los que en la actualidad tienen hecho el repartimiento, en todo o en parte, que lo concluyan a recauden por justas consideraciones, que se han hecho presentes a la precisa inteligencia de que no ha de intervenir el menor exceso, agravio ni vejación de los Indios, para cuyo examen y severo casti– go de los contraventores se destine por Su Excelencia una Sala de esta Real Audiencia, compuesta de los Señores Ministros fijos, que se sirviese nombrar, quienes de oficio y a pedimento de partes, co– nozcan de esta materia, y desagravien a estos miserables; de modo que reluzca la justicia que se les hace, y la piedad con que se les atiende. Que a los Corregidores que de nuevo entraren al Gobier– no de las Provincias, como que no han de tener la utilidad de los repartimientos, se les asigne sueldo bastante el que respectivamen– te estimare congruente el Señor Visitador, Superintendente Gene– ral de Real Hacienda; que esta resolución se comunique por Su Ex– celencia al Excelentísimo Señor Virrey de Buenos Aires, y que el Señor Visitador General en uso de sus facultades, y en virtud de lo prevenido en la Real Orden de doce de Enero de mil setecientos setenta y siete, que se sirvió hacer presente, expida las providen– cias que tuviere por convenientes para su cumplimiento en la par– te que corresponde, y que se publique por bando en esta Capital, y

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx