La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión
338 DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU gasuca, siempre dejarás una puntita de soldados de los que no pue– dan venir.-Tu Chepe. Señora Doña Micaela Bastidas:-Muy Señora mía y de toda mi mayor estimación.- Con ocasión de hallar portador seguro, que es Don Sebastián Arregui, suplico a Vuestra Merced q1:1e me haga el favor de darme un pase o una carta de su puño y letra, para que ningún sujeto me ande en el camino con circunstancias; pues en mí no tienen que sospechar nada, respecto de no tener tratos ni con– tratos con ninguna persona; pero me preciso bajar a la Ciudad, para unos ocho días, y socorrer también a mi madre y familia, y de ver mis cosas. Y así con el respeto de Vuestra Merced, no tendré disenciones en el camino; porque, me dicen, que el peor y más audaz es un Fran– cisco Baca, que al Cura Coadjutor de Cabana Doctor Bernedo le perdió el respeto. La orden es para que registren cartas -de sospe– cha, y no para desnudar ni quitar a los caminantes. Y el Señor Go– bernador no sabe estas iniquidades que ejecutan los soldados. Celebraré que Vuestra Merced, goce de perfecta salud, para que la mía logre ocasión de servirla con invariable afecto, mediante Dios, a quien pido guarde a Vuestra Merced muchos años.-San Pedro de Cacha, Diciembre 8 de 1781.-Besa la mano de Vuestra Merced su apreciado afecto servidor y seguro Capellán.-Dr. Antonio José Cen– teno. (A.G.I., Audiencia del Cusco, Lejagos 32 - 33). 99. 1780-XIl-9 COPIA DEL BANDO QUE SE PUBLICO EN LIMA PARA QUITAR LOS REPARTIMIENTOS A LOS CORREGIDORES. Don Agustin de Jauregui &a. Por quanto la piedad de nuestro Católico Monarca deseoso del bien y utilidad de los Indios de este Reyno, concedió permiso y licencia a los Corregidores y Goberna– dores que por tiempo fuesen de sus Provincias para hacer Reparti– mientos a dichos Naturales, de las Mulas, ropas y efectos que ne– cesitasen para su tráfico y co.mercio; para el exercicio de la agri– cultura, y para los demas menesteres de la vida en su vestuario Y comodidad, bajo de las calidades y condiciones que aseguren la li– bertad de los Yndios en esta especie de trato, la lexitimidad de los
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