La rebelión de Túpac Amaru: la rebelión

DOCUMENTOS DE LA REBELIÓN DE TÚPAC AMARU 339 precios, y la templanza de recaudarlos, a cuyo fin estableció una Jun– ta de Señores Oydores de esta Real Audiencia para que arreglasen las Tarifas, o Aranceles así de los efectos que se havian de repar– tir en cada Provincia segun su respectiva necesidad y congruencia, como de los precios en que debían cargarlos, sin exceder en uno, ni en otro punto bajo de graves penas; y para en caso de que se co– metiese por alguno de dichos Corregidores algun exceso o vejación; o bien fuese sobre la cantidad, o calidad de los efectos; o sobre la quota de su valor, o sobre el modo de su recaudación; mandó que esta Real Audiencia conociese de ello, y desagraviase a dichos Na– turales; y sin embargo de que por este Superior Gobierno y por los expresados Tribunales se han dado todas las providencias y resolu– ciones que han parecido convenientes y de justicia segun la ocurren– cia de los casos y las quexas y demandas de los Naturales para el logro de tan importantes fines; todavía no se han verificado, ni po– dido alcanz~r los favorables efectos que se prometían y esperaban de este establecimiento, antes por el contrario se han experimenta– do generalmente funestas consequencias por el abuso que de él han hecho los Corregidores en grave daño y perjuicio de los mismos Yn– dios a quienes se intentaba beneficiar, de la causa publica que de ello resulta; por cuyos motivos haviendose tratado en el Real Acuer– do tan grave asunto con presencia de la Real Orden, y de los Yn– formes acerca de ella hechos a mi antecesor en 5 de Marzo de 1778 expedida sobre esta materia, y con asistencia del Sor. J osef Anto– nio de Areche Visitador y Superintendente General de Real Ha– cienda, consideradas todas las cosas en el expresado Tribunal se acor– dó unanimemen te que era llegado el caso de extinguir generalmente los Repartimintos de Corregidores segun y en los terminos que se comprenden en el Auto de 7 del presente mes a este fin proveido. Por tanto, y arreglandome al tenor de dicho Auto, declaro que de aquí adelante sean y se entiendan abolidos, y extinguidos todos los Repartimientos de Corregidores de todas las Provincias del Reyno, y mando que ninguno de ellos con ningun motivo ni pretexto los verifique, ni exercite con los Indios de su jurisdiccion en poca ni en mucha cantidad, ni en cualesquiera efectos, o cosas, aun que alegen serles utiles o necesarias a los Yndios, darseles en ínfimo precio, o distribuírseles a su voluntad, de su consentimiento, o a su ~mplica, o instancia, porque ninguno de estos efugios, u otros qualesquiera les escusará de la trangresion, ni los eximirá de la pena de perdi– miento de oficio, y de todos sus bienes, con las demas que segun las circunstancias se tengan por convenientes, las que se les impondran irremisiblemente a los Corregidores o Gobernadores que en lo sub-

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